Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 30/1/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín Oficial de la Provincia de Soria Miércoles, 30 de enero de 2019

Núm. 12

perior a quince días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados. La dirección de la empresa deberá comunicar de manera fehaciente a los representantes de los trabajadores su intención de iniciar este procedimiento y les comunicará el inicio del periodo de consultas.
Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los representantes legales de los trabajadores siempre que representen a la mayoría de los trabajadores del centro.
Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el párrafo 1 y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión.
El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. El acuerdo de inaplicación no podrá dar lugar al incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones por razones de género o de las que estuvieran previstas, en su caso, en el plan de igualdad aplicable en la empresa.
Si el periodo de consultas finalizara sin acuerdo, las partes someterán la discrepancia a la Comisión paritaria de seguimiento del convenio que dispondrá de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando aquella no alcanzara un acuerdo, la discrepancia será sometida en el plazo de 7 días al Servicio Regional de Relaciones Laborales.
El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral a los solos efectos de depósito.
Artículo 20.- Compensación y Absorción.
Las condiciones económicas pactadas absorberán cualquier otra que por disposición legal futura implique la creación de nuevos conceptos retributivos o mejora de los existentes. Únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas, superasen el nivel total anual del presente Convenio.
La remuneración total que, a la entrada en vigor de este convenio, venga percibiendo el personal afectado por el mismo, no podrá en ningún caso ser reducida por la aplicación de las normas que en el mismo se establecen, respetándose dichas situaciones, que se mantendrán estrictamente ad personam, con la creación de un complemento personal que será absorbible con las futuras modificaciones que se produzcan como consecuencia de variaciones de nivel o categoría.
Artículo 21.- Vinculación a la totalidad.
Las condiciones de trabajo y económicas pactadas en este Convenio forman un todo indivisible. Valoradas en su conjunto compensan y sustituyen a la totalidad de las aplicadas por la empresa con anterioridad a su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de su existencia. En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase la nulidad de alguna de las cláusulas pactadas, ambas partes decidirán de mutuo acuerdo la necesidad de renegociar dichas cláusulas y aquellas que se vean afectadas, bajo el principio de que la nulidad de alguna o algunas de ellas no suponga la nulidad de todo el convenio.

BOPSO-12-30012019

Pág. 379

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Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 30/1/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Soria

CountrySpain

Date30/01/2019

Page count24

Edition count2680

First edition04/05/2005

Last issue15/05/2024

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