Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 13/12/2018

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
DECRETO N2064 -MIySP-18
San Juan, 22 de Noviembre de 2018
VISTO:
El Expediente N 508-000361-18 del registro de la Dirección de Recursos Energéticos, organismo dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos; y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Recursos Energéticos solicita autorización del Poder Ejecutivo para que el señor Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos sea facultado para establecer el destino de los fondos definidos en el Inciso b y c del Art. 80 de la Ley N
524-A.
Que la Dirección de Recursos Energéticos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 80 del Decreto N 0387, del 18 de Marzo de 1996, Reglamentario de la Ley N 524-A, es quien administra los fondos que integran el Fondo Provincial de la Energía Eléctrica, depositados en la Cuenta N
1934/3, y los Artículos 81, último párrafo, y 83 dispone, que el destino de los mismos será establecido por el Poder Ejecutivo Provincial.
Que la autorización solicitada es para agilizar la ejecución de las obras eléctricas, de Seguridad de Presas, Operación y Mantenimiento de Diques, Control de Perilagos, Instalación, Operación y Mantenimiento de Energías No Convencionales que lleva adelante la Dirección de Recursos Energéticos con los fondos provenientes de los Incisos b y c del Artículo 80 de la Ley N 524-A.
Que de acuerdo a los límites establecidos para contrataciones de obras públicas, las mismas podrían ser tramitadas por los mecanismos de Contratación Directa, Concurso de Precios y Licitación Privada o Pública con la autorización del señor Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos, quien podrá establecer el destino de los fondos mencionados.
Que han intervenido Asesoría Letrada de la Dirección de Recursos Energéticos y Asesoría Letrada del
Pág. 191.960

Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA
ARTÍCULO 1: Autorizar al señor Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos a establecer el destino de los fondos depositados en la Cuenta N1934/3, administrada por la Dirección de Recursos Energéticos, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2: Comuníquese y dese al Boletín Oficial para su publicación.
Fdo.: Dr. Sergio Uñac - Gobernador Ing. Julio Ortíz Andino Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos
DECRETO N 1656 -MHF24-09-18
ARTÍCULO 1.- Aprobar los Contratos Administrativos de Servicios de Colaboración, celebrados en el ámbito de la Dirección Provincial de Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, suscriptos por la Sra. Secretaría de Hacienda y Finanzas y las personas que se detallan en el siguiente cuadro, por el período comprendido desde el 01 de Octubre al 31 de Diciembre del año 2018. los que en copias certificadas, como Anexos I y II, forman parte integrante del presente Decreto.
Apellido y Nombre D.N.I.
Correa Bustos, Clara Belen 36.423.371
Pontoriero, María Eugenia 35.507.516
DECRETO N 1657 -MIySP24-09-18
ARTÍCULO 1.- Destacar en Misión Oficial al Sr.
Coordinador General de la Unidad de Coordinación Túnel de Agua Negra Ing. Andrés M. Zini, desde el día 24/09/2018 a las 19:40 hs. hasta el día 26/09/2018 para que asista a la Reunión Equipo Pliego - Túnel de Agua Negra, en la Ciudad de San-

San Juan, Jueves 13 de Diciembre de 2018

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 13/12/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

CountryArgentina

Date13/12/2018

Page count32

Edition count1714

First edition17/05/2016

Last issue26/03/2024

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2018>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031