Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 5/1/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca

N.º 4 Viernes 5 de Enero de 2024
Pág. 15
3.- Todas las competencias inherentes a la ordenación de pagos, incluida su realización material, así como las relativas a los expedientes de anticipos de Caja Fija y pagos a justificar.
4.- En materia de Ingresos: aprobar los expedientes y dictar los actos administrativos relativos a la gestión de los Ingresos.
5.- En materia de contratación: Las contrataciones y concesiones de toda clase, cuando su valor estimado no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios de presupuesto del primer ejercicio.
6.- La autorización de admisión de vertidos al Centro de Tratamiento de Residuos CTR, tanto por Entidades como por personas o empresas particulares 7.- En el resto de materias, con carácter general, se delega la dirección de los servicios competencia de la Presidencia incluso la firma de los actos de trámite e impulso de expedientes, sin que conlleve la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
SEGUNDO.- Esta Presidencia se reserva todas aquellas atribuciones que de acuerdo con el artículo 10.3 de los Estatutos reguladores de GIRSA, se recogen como indelegables, las que así se establezcan por la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, y demás normativa aplicable en vigor, y todas aquellas otras que no hayan sido delegadas en el presente Decreto.
TERCERO.- Todas las delegaciones enumeradas en los números 1 a 6 del apartado primero incluyen aquellas atribuciones que, no teniendo carácter resolutivo, sean necesarias para el correcto y eficaz desarrollo de la gestión de la delegación; incluyendo la facultad de resolución de los recursos de reposición potestativos que se pudieran plantear en el ámbito de las materias delegadas o reclamaciones previas a la vía judicial, laboral o civil.
CUARTO.- Esta Presidencia se reserva la facultad de avocar para un acto concreto las competencias delegadas, así como la facultad de revocar las competencias aquí delegadas y la facultad de recibir información de la gestión de las competencias delegadas y de los actos y disposiciones emanadas en virtud de esta delegación.
QUINTO.- Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia, y dese cuenta a la Junta de Gobierno y Administración del Consorcio y a la Asamblea General en la primera Sesión que celebren dichos órganos, sin perjuicio de su eficacia desde la fecha de la firma.
Dado en Salamanca en la fecha del documento, ante mí el Secretario del Consorcio, que doy fe del acto.
Ante mi El Secretario de GIRSA
Alejandro Martín Guzmán.

CVE: BOP-SA-20240105-011

https sede.diputaciondesalamanca.gob.es/BOP/

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA

D.L.: S 1-1958

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 5/1/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Salamanca

CountrySpain

Date05/01/2024

Page count17

Edition count2978

First edition11/06/2012

Last issue07/06/2024

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