Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 24/8/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca

N.º 162 Lunes 24 de Agosto de 2020
Pág. 14
4. Para el caso de que se produzcan impagos de las tasas reguladoras en la presente Ordenanza, estas se podrán exigir por la vía de apremio, previos los trámites legales oportunos.
5. Las tarifas incluidas en la presente ordenanza se actualizarán cada año conforme al IPC
general publicado por el Instituto Nacional de Estadística o, en su caso, en función del indicador que a tal efecto sustituya al IPC.
Artículo 7º. Infracciones y Sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo en todo caso, además de las Normas generales y específicas de cada actividad en cuanto a su regulación, sanciones, etc., así como del Reglamento y las normas generales de funcionamiento que se dicten por el Ayuntamiento.
Artículo 8º.- Devolución de recibos.
Los recibos girados a los usuarios por las actividades culturales y deportivas recogidas en esta Ordenanza, que sean devueltos por su entidad bancaria por cualquier causa no imputable al Ayuntamiento, deberán ser abonados por el usuario haciéndose cargo además de la comisión por devolución impuesta por la entidad bancaria al Ayuntamiento.
Artículo 9º.- Legislación Aplicable Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza aprobada en Pleno del Ayuntamiento entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Monterrubio de Armuña a fecha de firma electrónica.
El Alcalde David Matute Pérez.

CVE: BOP-SA-20200824-006

https sede.diputaciondesalamanca.gob.es/BOP/

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA

D.L.: S 1-1958

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Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 24/8/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Salamanca

CountrySpain

Date24/08/2020

Page count17

Edition count2976

First edition11/06/2012

Last issue05/06/2024

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