Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 17/8/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca

N.º 157 Lunes 17 de Agosto de 2020

Pág. 44
respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.
Los anteriores requisitos de consignación y aseguramiento de la condena deben justificarse, junto con la constitución del depósito necesario para recurrir, en su caso, en el momento del anuncio del recurso de suplicación o de la preparación del recurso de casación. Si el anuncio o la preparación del recurso se hubiere efectuado por medio de mera manifestación en el momento de la notificación de la sentencia, el depósito y la consignación o aseguramiento podrá efectuarse hasta la expiración del plazo establecido para el anuncio o preparación del recurso, debiendo en este último caso acreditar dichos extremos dentro del mismo plazo ante la oficina judicial mediante los justificantes correspondientes.
El Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, así como las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales, estarán exentos de la obligación de constituir los depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantía previsto en las leyes. Los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir el depósito referido y las consignaciones que para recurrir vienen exigidas en esta Ley.
ADVERTENCIA: EN CASO DE QUE TUVIERAN QUE INGRESAR ALGUNA CANTIDAD:
1.- EN EFECTIVO: BANCO SANTANDER; Nº CUENTA EXPEDIENTE: 3703/0000/65/0958/19
2.- Ó POR TRANSFERENCIA:
Clave entidad
Clave sucursal
D.C

Número de cuenta
0049

3569

92

0005001274

I.B.A.N.: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274
Ordinal Bancario para documentos contables: 001
En el campo ORDENANTE deberá contener como mínimo el nombre de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible el NIF/CIF de la misma.
En el campo BENEFICIARIO: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE SALAMANCA.
En el concepto de la transferencia los 16 dígitos que corresponden a la cuenta del expediente en un solo bloque separado de lo que se ponga en el resto del campo por espacios indicados en el apartado 1 para ingresos en efectivo.
Si no se consignan estos 16 dígitos o se escriben erróneamente, la transferencia será repelida por imposibilidad de identificación del expediente judicial y será devuelta a origen.
- Si se tiene cuenta en Banco Santander, se puede utilizar la Banca Online Supernet por Internet WWW.bancosantander.es accediendo a la opción Consignaciones Judiciales.
- Para grandes empresas, se recomienda contactar con la entidad bancaria ya que tiene definido un procedimiento que facilita las transferencias masivas Inspirado en el Cuaderno 34
de la AEB.
Así por esta mi sentencia de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente juzgado en la instancia, la pronuncio, mando y firmo.

CVE: BOP-SA-20200817-024

https sede.diputaciondesalamanca.gob.es/BOP/

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA

D.L.: S 1-1958

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Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 17/8/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Salamanca

CountrySpain

Date17/08/2020

Page count49

Edition count2979

First edition11/06/2012

Last issue10/06/2024

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