Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 6/8/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca

N.º 150 Jueves 6 de Agosto de 2020
Pág. 39
Dada Ia causa esencial del contrato manifestada en cláusulas anteriores, la falta de presentación de Ia memoria, anteproyecto o similar y del inicio de la actividad antes del plazo de cinco años, a contar desde la fecha de escritura de compraventa, facultará al Ayuntamiento a la reversión de tos terrenos, con el abono del 70% de las cantidades satisfechas por el comprador, sin derecho a interés de demora alguno.
9.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
El Ayuntamiento se compromete a trasladar la propiedad y posesión del mencionado inmueble, mediante el otorgamiento de la escritura pública.
Acordada la adjudicación del contrato se notificará al adjudicatario de la misma, quién dispondrá del plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación, salvo que ya lo hubiera incluido en el sobre A de documentación administrativa, para aportar en las dependencias municipales la siguiente documentación:
1º.- Documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva por un importe del 5% del importe del precio de remate, en cualquiera de las formas admitidas.
Todos los documentos en que se constituya la garantía definitiva deberán ser conformados y fiscalizados por la intervención municipal tras lo cual se unirán al expediente.
2º.- Documento acreditativo del pago de la tasa por anuncios, de esta enajenación.
3º.- Documento acreditativo del abono del precio de adjudicación, más el IVA correspondiente, en su caso.
4º.- Obligaciones tributarias y de seguridad social:
Certificación administrativa acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse la escritura por incumplimiento de los plazos señalados en la cláusula anterior, la Administración podrá acordar la resolución del mismo.
En este supuesto, la Entidad Local podrá optar entre adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes, por orden de calificación de sus ofertas, o convocar nueva licitación.
10.- FORMA DE PAGO. OTROS GASTOS.
La fecha máxima de ingreso será de dos meses a contar de la fecha de notificación del acuerdo de adjudicación.
En caso de incumplimiento de dicha obligación, no se perfeccionará el contrato de compraventa, sin perjuicio de la incautación de la garantía en concepto de resarcimiento de daños y perjuicios.
Junto al precio de enajenación deberá procederse por el adjudicatario al abono de tos anuncios de licitación, que serán por su cuenta.
11.- OTRAS AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS.
La adjudicación de los bienes se efectúa por el Ayuntamiento exclusivamente -como propietario de la finca, sin que ello suponga implícitamente el otorgamiento de otras autorizaciones, permisos o licencias municipales exigidas por la legislación, cuya obtención es responsa-

CVE: BOP-SA-20200806-017

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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA

D.L.: S 1-1958

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Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 6/8/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Salamanca

CountrySpain

Date06/08/2020

Page count43

Edition count2961

First edition11/06/2012

Last issue15/05/2024

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