Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 8/7/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 6
EDICIÓN ESPECIAL - BOLETIN OFICIAL
Neuquén, 08 de Julio de 2020

la medida desde las 00:00 horas del día sábado 20 de junio hasta el día viernes 26 de junio inclusive, manteniéndose en ambos casos las excepciones previstas en el artículo 2º y la suspensión establecida en el artículo 3º, del Decreto Nº 0575/20;
Que persiguiendo los mismos objetivos, por medio del Decreto Nº 0660/20 se prorrogaron los efectos y alcances del artículo 1º del Decreto Nº 0640/20, relativo a la restricción recíproca, consensuada y temporal del ingreso de personas no residentes en la Provincia del Neuquén a través de los accesos carreteros y peatonales interprovinciales habilitados entre las provincias del Neuquén y Río Negro, desde las 00:00 horas del día sábado 27 de junio de 2020 y hasta el jueves 09 de julio de 2020, inclusive;
manteniéndose las excepciones previstas en el artículo 2º y la suspensión establecida en el artículo 3º, ambos del Decreto Nº 0575/20;

Que asimismo el citado Decreto modificó el artículo 2º y el artículo 3º del Decreto Nº 0478/20;

Que por su parte, Gobierno de la Provincia de Río Negro, mediante el dictado del Decreto Nº 577/20
adoptó similar medida;
Que el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto Nº 576/20 prorrogó la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio para todos los departamentos de la Provincia del Neuquén, excepto el aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén; y estableció en aquellos aglomerados urbanos, departamentos, y partidos de hasta quinientos mil 500.000 habitantes alcanzados por el artículo 11
de dicho decreto, la facultad de los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias a disponer nuevas excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas, debiendo para ello contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial e implementar un protocolo de funcionamiento de la actividad respectiva, que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional;
Que por consiguiente, el Gobierno Provincial, mediante Decreto Nº 0689/20 prorrogó hasta el día 30
de junio de 2020 inclusive el Decreto Nº 0610/20; adhirió al Decreto Nº 576/20 del Poder Ejecutivo Provincial y prorrogó desde el día 29 de junio y hasta el 17 de julio de 2020 inclusive, los efectos y alcances de los Decretos Nº 0371/20, N 0390/20, su modificatorio N 0412/20 y Nº 0547/20 excepto para el aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén, Nº 0426/20, Nº 0479/20, Nº 0510/20, Nº 0542/20, Nº 0560/20, sus excepciones dispuestas mediante Decretos Nº 0500/20, Nº 0523/20, Nº 0546/20, Nº 0554/20, Nº 0555/20, Nº 0608/20 excepto para el aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén, Nº 0609/20 excepto para el aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén, y Nº 0610/20, y todas aquellas normas que se hayan dictado en consecuencia, con plena validez de los actos cumplidos o que se cumplan;
Que igualmente por el Decreto referenciado se estableció que las personas que tengan que circular durante la vigencia del aislamiento, social, preventivo y obligatorio en el ámbito del aglomerado de urbano de la ciudad de Neuquén para realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse en comercios esenciales y/o exceptuados, podrán hacerlo en determinado horario exclusivo de circulación en toda vía de comunicación de acuerdo al esquema que especifica; disponiendo una sanción pecuniaria para aquellos que incumplan con la modalidad establecida;
Que también dicha norma limitó hasta el 17 de julio de 2020 inclusive, en el aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén el ejercicio de las actividades deportivas autorizadas por Decreto Provincial Nº 0608/20 y normas derivas; autorizó la realización de breves salidas recreativas de la población en el aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén; estableció que los días domingo no podrá existir circu-

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 8/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

CountryArgentina

Date08/07/2020

Page count8

Edition count1313

First edition12/01/2001

Last issue14/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031