Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 19/6/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 19 de Junio de 2020

BOLETIN OFICIAL

PAGINA 35

Que por su parte el Artículo 214º inciso 3 de la Constitución Provincial faculta al Poder Ejecutivo a expedir las instrucciones, Decretos y reglamentos necesarios para poner en ejercicio las Leyes de la Provincia;
Que todas las acciones que se adopten en el marco de la emergencia declarada deben realizarse de conformidad con los principios de prevención, responsabilidad compartida, coordinación y articulación de acuerdo a lo normado en la Ley Provincial 2713;

Que ha prestado conformidad el Ministerio de Salud de la Provincia del Neuquén;

Por ello y en uso de sus facultades;
EL MINISTRO JEFE DE GABINETE
RESUELVE:
Artículo 1: Amplíase a partir del 15 de junio de 2020, en todo el territorio Provincial, a los días miércoles, jueves, viernes, sábado, domingo y feriados, entre las 08:00 y las 20:00 horas, el ejercicio de las actividades establecidas en el Artículo 2 del Decreto Provincial N 608/20.
Artículo 2: Amplíase a partir del 15 de junio de 2020, en todo el territorio Provincial a los días miércoles, jueves, viernes, sábados y feriados, entre las 08:00 y 20:00 horas, el ejercicio de las actividades establecidas en el Artículo 3 del Decreto Provincial N 608/20.
Artículo 3: Autorízase a partir del día 15 de junio de 2020, en todo el territorio Provincial, el ejercicio de las siguientes actividades físicas:
1.
2.
3.
4.
5.

Tenis de Mesa hasta dos jugadores.
Bádminton hasta dos jugadores.
Gimnasia Artística entrenamiento individual.
Boxeo entrenamiento individual.
Buceo.

Estas actividades solo podrán ser realizadas dentro de los ejidos municipales correspondientes al domicilio de las personas que las practiquen; y en los días y franjas horarias establecidas en el Artículo 1
de la presente.
Artículo 4: Durante la vigencia del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, las personas que practiquen las actividades físicas autorizadas deberán observar las reglas de conducta generales establecidas en el Artículo 5 del Decreto de Necesidad y Urgencia N 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 5: Aquellas actividades físicas autorizadas que requieran espacio físicos cerrados o semicerrados para su desarrollo, deberán observar los límites de concurrencia y densidad de ocupación de los mismos, dispuestos en el Artículo 7 de Decreto de Necesidad y Urgencia N 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional, así como la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados.
Artículo 6: Invítase a los Municipios y Comisiones de Fomento a adoptar medidas similares a la presente y a colaborar en el monitoreo y supervisión del cumplimiento de las reglas de conducta generales mencionadas y de las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias Provinciales y Nacional.

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 19/6/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

CountryArgentina

Date19/06/2020

Page count36

Edition count1313

First edition12/01/2001

Last issue14/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Junio 2020>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930