Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 19/6/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 19 de Junio de 2020

BOLETIN OFICIAL

PAGINA 33

Que la evolución epidemiológica del coronavirus Covid-19 en relación a las medidas que se han
adoptado por los gobiernos Nacional, Provincial y municipales, han permitido en gran parte del país y particularmente en la Provincia del Neuquén ir avanzando en lo que se denominó Fases de Administración del Aislamiento;

Que las restricciones locales geográficamente han arrojado buenos resultados y en tal sentido las
medidas adoptadas reflejan una posibilidad de avanzar en una reapertura progresiva de las actividades;

Que mediante el Decreto Nº 0608/20 se amplió a partir del día lunes 08 de junio de 2020 el horario
exclusivo de circulación establecido en el Decreto Nº 0412/20 y sus modificatorios, para los desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de Artículos de limpieza, medicamentos y alimentos dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Nº 0297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, en toda vía de comunicación de la Provincia, entre las 08:00 y las 22:00 horas, entre los días lunes a sábado, estableciendo únicamente en las modalidades establecidas en el Artículo 1º del Decreto Nº 0547/20, y para el ejercicio de las actividades deportivas en los días y modalidades allí habilitadas; y mediante la misma norma se amplió a partir del día lunes 08 de junio de 2020, en todo el ámbito de la Provincia del Neuquén, el horario de atención al público para todos los locales comerciales, establecido en el Decreto Nº 0412/20 y sus modificatorios, entre las 08:00 y las 22:00 horas, de lunes a sábados. Los días domingo los locales comerciales deberán permanecer cerrados debiendo proceder a realizar una desinfección integral del local y al abastecimiento de los mismos;

Que el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 0520/20 estable-

ció para todos los Departamentos de la Provincia del Neuquén la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, en las condiciones fijadas en dicha norma y hasta el día 28 de junio de 2020
inclusive;

Que dicha norma Nacional establece en su Artículo 5º que durante la vigencia del distanciamiento
social, preventivo y obligatorio, las personas deberán observar reglas de conducta generales, como mantener entre ellas una distancia mínima de dos 2 metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias Provinciales y Nacional;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 19/6/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

CountryArgentina

Date19/06/2020

Page count36

Edition count1313

First edition12/01/2001

Last issue14/05/2024

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