Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 19/6/2020
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén
PAGINA 2
OFICIAL
BOLETIN
Neuquén, 19 de Junio de 2020
LEYES DE LA PROVINCIA
LEY N 3231
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Se incorpora el inciso i al artículo 36 de la Ley 716, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 36: La carta orgánica es la ley fundamental de los partidos políticos y regla su organización y funcionamiento de acuerdo a los siguientes principios:
a Gobierno y administración, distribuidos en órganos ejecutivos, deliberativos, de fiscalización y disciplinarios. Las convenciones o congresos y asambleas generales son los órganos de mayor jerarquía dentro del partido.
b La declaración de principios, la carta orgánica, el programa o plataforma y las bases de acción política deben ser aprobados por los órganos de mayor jerarquía del partido.
c Apertura permanente del Registro de Afiliados. La carta orgánica debe garantizar el derecho de afiliación y el debido proceso partidario en toda cuestión vinculada con él.
d Participación de los afiliados en la fiscalización y de las minorías internas en el gobierno y administración.
e Derecho amplio de los afiliados en la elección de las autoridades partidarias y de los candidatos para los cargos públicos electivos.
f Determinación del régimen patrimonial y contable, asegurando su publicidad y facilitando su fiscalización, con sujeción a las normas generales de esta ley.
g Enunciación de las causas y forma de extinción del partido.
h Régimen de incompatibilidades según lo establecido en esta ley.
i Equidad de género. Debe garantizarse la participación igualitaria de géneros en el acceso a cargos partidarios, debiendo ubicarse de modo intercalado a mujeres y a varones desde el primer candidato titular hasta el último candidato suplente, de modo tal que no haya dos del mismo género consecutivos.
El género del candidato lo determina su documento de identidad, independientemente de su sexo biológico.
Artículo 2º: Se incorpora el inciso e al artículo 72 de la Ley 716, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 72: La caducidad de la personería política de los partidos políticos se produce en los siguientes casos:
a Cuando no realizan elecciones partidarias internas durante el plazo máximo de 4 años.
b Cuando no se presentan en distrito alguno con sus candidatos durante 2 elecciones consecutivas.
c Cuando en 2 elecciones sucesivas no alcanzan el 3% del respectivo padrón electoral, en elecciones en una sola circunscripción e igual porcentaje en 5 distritos si se tratara de varias circunscripciones, salvo que el total de votos obtenidos supere el 3% del padrón electoral, si la elección se efectúa en toda la provincia.