Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 1/4/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 01 de Abril de 2016

BOLETIN OFICIAL

de información a los municipios, comisiones de fomento, cámaras empresarias, organizaciones intermedias, gremios, sindicatos, comisiones vecinales, universidades, solicitantes de proyectos de inversión al Gobierno Provincial;
Que asimismo es necesario ordenar y unificar el proceso de presentación de solicitudes de inversión en la Secretaría de COPADE a través de la VUPIP;
Que la responsabilidad por la eventual gestión, ejecución y seguimiento de los proyectos presentados y registrados en el sistema de VUPIP, como así también de la permanente actualización en el sistema informático de los avances de los proyectos, estará a cargo del organismo público centralizado o descentralizado y/o Empresa o Ente del Estado Provincial al cual el proyecto haya sido remitido, de acuerdo a su incumbencia y competencia determinada en la Ley de Ministerio Provincial y/o en sus estatutos constitutivos;
Que el COPADE llevará a cabo por sí o terceros, el diseño y la implementación del soporte técnico y sistema informático en línea de la Ventanilla Única de Proyectos de Inversión Pública;
Que se ha cumplimentado con lo legalmente impuesto por el Artículo 89 de la Ley 1284, dando intervención a la Asesoría General de Gobierno y a la Fiscalía de Estado;
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1º: Créase la Ventanilla Única de Proyectos de Inversión Pública - VUPIP a cargo de la Secretaría de Planificación y Acción para el Desarrollo COPADE donde deberán presentarse sin excepción, todas las solicitudes de proyectos de inversión pública provincial.
Artículo 2º: Establécese que los obligados a cumplir con el régimen de Ventanilla Única de Proyectos de Inversión Pública -VUPIPcreado en el Artículo 1º son: Los organismos centralizados y descentralizados del Estado Provincial, las Empresas Públicas Provinciales y los Entes del Sector Público Provincial. Oportunamente podrán incorporarse los sujetos de derecho identificados en el Artículo 9º.

PAGINA 3

Artículo 3º: Establécese que la Secretaría de Planificación y Acción para el Desarrollo COPADE es la Autoridad de Aplicación del régimen que se aprueba por el Artículo 1, facultándose a dicho organismo a dictar las normas reglamentarias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación e implementación del sistema.
Artículo 4º: Otórguese un plazo de sesenta 60 días desde la entrada en vigor de esta norma legal, para que todos los organismos centralizados y descentralizados del Estado Provincial, las Empresas Públicas Provinciales y los Entes del Sector Público Provincial remitan digitalmente a la Secretaría del Copade un informe circunstanciado de los proyectos de inversión pública que hayan sido presentados durante los cuatro años anteriores a la entrada en vigor de este sistema y se encuentren en trámite, cualquiera sea el estado de avance de los mismos, para su registración en la Ventanilla Única de Proyectos de Inversión Pública. El mismo deberá contener los datos necesarios para completar la Planilla de Identificación de Proyectos de Inversión, cuyo modelo se aprueba en el Artículo 6º del presente.
Artículo 5º: Establécese que la responsabilidad por la eventual gestión, ejecución y seguimiento de los proyectos presentados y registrados en el sistema de Ventanilla Única de Proyectos de Inversión Pública, como así también de la permanente actualización en el sistema informático de los avances de los proyectos; estará a cargo del organismo público y/o Empresa o Ente del Estado Provincial al cual el proyecto fue remitido, de acuerdo a su incumbencia y competencia material determinada en la Ley Orgánica de Ministerios Provincial vigente y/o en sus respectivos estatutos constitutivos.
Artículo 6º: Apruébase la Planilla de Identificación de Proyectos de Inversión Pública que como Anexo Único forma parte de la presente norma legal.
Artículo 7º: El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 8º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 1/4/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

CountryArgentina

Date01/04/2016

Page count48

Edition count1313

First edition12/01/2001

Last issue14/05/2024

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