Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 26/11/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 26 de Noviembre de 2015

BOLETIN OFICIAL

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veintidós días de octubre de dos mil quince.
Fdo. Graciela María Muñiz Saavedra Vicepresidenta 1º a/c. Presidencia H. Legislatura del Neuquén Lic. María Inés Zingoni Secretaria H. Legislatura del Neuquén Registrada bajo número: 2964
Neuquén, 10 de noviembre de 2015
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y Archívese.
Decreto Nº 2239/2015.
Fdo. SAPAG
GASTAMINZA


LEY 2965
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1: Condónanse las obligaciones derivadas del Impuesto Inmobiliario correspondiente al Período Fiscal 2014, a los inmuebles rurales y subrurales dedicados a la producción agrícola intensiva bajo riego en actividad.
Artículo 2: Exímese del pago del Impuesto Inmobiliario correspondiente al Período Fiscal 2015, a los inmuebles rurales y subrurales dedicados a la producción agrícola intensiva bajo riego en actividad.
Artículo 3: Lo dispuesto en los Artículos 1 y 2 de la presente Ley comprende a las parcelas productivas pertenecientes a pequeños o media-

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nos productores primarios, cuya unidad económica -una 1 o más unidades catastralesno supere la superficie de cincuenta hectáreas 50ha aptas para la actividad agrícola y se encuentre activa productivamente.
Artículo 4: Quien adhiera al presente régimen debe acreditar, anualmente, ante la autoridad de aplicación, su condición de productor. El trámite ante el organismo recaudador puede ser iniciado por todo aquel que tenga una relación directa con la unidad productiva, sea titular, locatario, poseedor, comodatario, apoderado o socio.
Artículo 5: Los pagos efectuados por los contribuyentes durante los períodos fiscales mencionados en los Artículos 1 y 2 de esta Ley, pueden ser utilizados a su valor nominal para compensar obligaciones originadas por el mismo Impuesto, cuyo vencimiento sea exigible en períodos futuros, hasta su total extinción. Dichos pagos no generan saldos a favor, susceptibles de reintegro al contribuyente.
Artículo 6: Las exenciones y condonaciones tributarias establecidas en la presente Ley, deben ser otorgadas por el Ministerio de Economía y Obras Públicas, o la autoridad que en el futuro lo remplace, previa certificación, expedida por la autoridad de aplicación, de las condiciones fijadas en el artículo 4 de esta Ley.
Artículo 7: La autoridad de aplicación de la presente Ley es la Subsecretaría de Producción, a través de la Dirección Provincial de Desarrollo Productivo, o el organismo que en el futuro la remplace.
Artículo 8: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los cuatro días de noviembre de dos mil quince.
Fdo. Dra. Ana María Pechen Presidenta H. Legislatura del Neuquén Lic. María Inés Zingoni Secretaria H. Legislatura del Neuquén

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 26/11/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

CountryArgentina

Date26/11/2015

Page count36

Edition count1313

First edition12/01/2001

Last issue14/05/2024

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