Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 25/9/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

LEYES DE LA PROVINCIA
LEY Nº 2957
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ESCUELA PRODUCE
CAPÍTULO I
OBJETO
Artículo 1: Facúltase a las instituciones educativas en jurisdicción del Consejo Provincial de Educación CPE, a utilizar, en forma autónoma y autárquica, el propio producido surgido de los proyectos didáctico-productivos de cada institución.
Artículo 2: El ingreso por propio producido no remplaza, en ningún caso, las partidas presupuestarias, ni los fondos, nacionales o provinciales que se establezcan. Tampoco se deben disminuir aquellas partidas que se encuentren percibiendo las instituciones educativas a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley.
Artículo 3: Con el objeto de lograr los fines de la presente Ley, autorízase la creación de cooperativas escolares dentro del área de cada establecimiento educativo. Estas deben estar conformadas por alumnos y docentes, y se rigen por las disposiciones de esta Ley, la Ley Nacional 20337
-de Cooperativas-, la Resolución 230/14 del Consejo Federal de Educación y toda otra que, en su consecuencia, dicte el CPE.
CAPÍTULO II
DE LOS PROYECTOS DIDÁCTICO
- PRODUCTIVOS
Artículo 4: Los proyectos didáctico-productivos de las instituciones educativas y las cooperativas escolares, desarrollados en el marco de
Neuquén, 25 de Septiembre de 2015

la presente Ley, deben observar las siguientes pautas en la producción, intercambio, cesión y/o comercialización de los productos, sin perjuicio de las disposiciones municipales al respecto:
a Contribuir al objetivo pedagógico del acto educativo que les da origen.
b Introducir, en los proyectos educativos institucionales, las actividades relacionadas con las áreas didáctico-productivas y establecer objetivos generales que garanticen que las actividades respondan al eje educativo programado.
c Registrar, en las planificaciones anuales, cada Maestro de Enseñanza Práctica MEP a cargo de los sectores didácticoproductivos, las actividades a realizar:
Objetivos, etapas, espacios y tiempos estimativos; los recursos humanos y los materiales a emplear, así como la modalidad de trabajo a implementar en dichos sectores.
d Considerar la necesidad de material didáctico desde las disciplinas para planificar el trabajo pedagógico, desde los tiempos productivos y/o ciclos biológicos, según corresponda.
e Ser conducidos por docentes con la participación activa de los alumnos.
f Cumplir, al implementarse, con todas las fases o momentos relacionados con la organización de los procesos productivos actuales, considerando lo siguiente:
1 Fundamentación y justificación, identificando las necesidades a satisfacer y/o problemas a resolver.
2 Objetivos.
3 Metodología de trabajo.
4 Cronograma de actividades.
5 Recursos materiales y financieros.
6 Control y gestión de producción.
7 Evaluación.
La supervisión pedagógica de las experiencias didáctico-productivas está a cargo de las supervisiones zonales respectivas. Las direcciones escolares deben llevar un registro detallado de las experiencias didáctico-productivas e informar sobre estas cada vez que la supervisión lo solicite.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 25/9/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

CountryArgentina

Date25/09/2015

Page count40

Edition count1313

First edition12/01/2001

Last issue14/05/2024

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