Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 12/12/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

LEYES DE LA PROVINCIA
LEY Nº 2933
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Modifícanse los artículos 4, 20
y 49 de la Ley 1594, de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
REQUISITOS ESENCIALES.
Artículo 4º: Los profesionales pueden pactar con sus clientes una participación en concepto de honorarios en el resultado económico del proceso, los que no pueden exceder el treinta por ciento 30% del resultado económico obtenido, a excepción de los asuntos o procesos laborales. En estos casos, rigen los límites y formalidades establecidos en el Artículo 277 de la Ley Nacional 20744, de Contrato de Trabajo, sin perjuicio del cobro que corresponda a la parte contraria, según sentencia o transacción.
Cuando los profesionales no actúen en todas las etapas del proceso, la participación en el resultado se debe ajustar considerando las etapas procesales desarrolladas. Se sigue al efecto el criterio establecido en la presente Ley. Los pactos a los que alude este artículo no pueden formalizarse en los asuntos o procesos previsionales ni de determinación de cuota alimentaria.
El pacto de cuota litis debe formalizarse por escrito, no siendo admisible acreditarlo de otra forma.
MONTO DEL PROCESO.
Artículo 20: En los juicios en que se reclame valor económico, la cuantía del asunto -a los fines de la regulación de honorarioses el monto de la demanda, de la reconversión o el que resulte de la sentencia si este es mayor.

Neuquén, 12 de Diciembre de 2014

En el caso de sumas de dinero, la base regulatoria para determinar los honorarios de los profesionales intervinientes está integrada, también, por los intereses devengados o los que se hubieran devengado en caso de rechazo total o parcial de la demanda, a la fecha de cada regulación.
PAGO DE LOS HONORARIOS.
Artículo 49: Los honorarios regulados judicialmente deben abonarse dentro de los diez 10
días de quedar firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonan dentro de los diez 10 días de intimado su pago, cuando sean exigibles. Los honorarios devengan, de pleno derecho, intereses desde la fecha de su regulación hasta su efectivo pago.
La tasa de interés mensual a aplicar es la de descuento para documentos comerciales a treinta 30 días que utiliza el Banco Provincia del Neuquén S.A..
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedan firmes si la notificación se ha practicado en su domicilio real. En la cédula de notificación, en todos los casos y bajo apercibimiento de nulidad, debe transcribirse la parte pertinente de este artículo.
Artículo 2º: Las disposiciones de la presente Ley tendrán efecto y se aplicarán de inmediato a toda situación jurídica que no se encuentre firme y consentida.

vo.

Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecuti-

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veinte días de noviembre de dos mil catorce.
Fdo. Dra. Ana María Pechen Presidenta H. Legislatura del Neuquén Lic. María Inés Zingoni Secretaria H. Legislatura del Neuquén

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 12/12/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

CountryArgentina

Date12/12/2014

Page count60

Edition count1313

First edition12/01/2001

Last issue14/05/2024

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