Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 21/11/2014
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén
Neuquén, 21 de Noviembre de 2014
a LICITACIÓN PÚBLICA
b LICITACIÓN PRIVADA
c CONCURSO DE PRECIOS
d CONTRATACIÓN DIRECTA
BOLETIN OFICIAL
más de $1.000.000,00
hasta $1.000.000,00
hasta $250.000,00
hasta $50.000,00
Los Directores de Administración o Funcionarios que hagan sus veces determinarán en cada caso, el sistema de contratación que corresponda.
Para las Ventas, la determinación de la base, estará a cargo de organismos técnicos de la Administración o de Comisiones de la especialidad que integrará el organismo contratante.
En caso de aplicarse sistemas de precios testigos u otras técnicas similares, de acuerdo a lo indicado en el inciso b del Artículo 65º de la Ley, serán de aplicación las normas que para dichos sistemas se aprueben.
Las únicas formas de contratación son las expresamente enunciadas o previstas en este Reglamento.
Artículo 2º: Modifícase el Artículo 2º del Anexo II - Decreto 2758/95 Reglamento de Contrataciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º: Las autorizaciones y aprobaciones de las contrataciones se llevarán a cabo con la intervención de los funcionarios, cuya facultades se determinarán de acuerdo a los importes que a continuación se establecen:
AUTORIZACIÓN
a Más de $1.000.000,00
Poder Ejecutivo
b Hasta $1.000.000,0
Ministro
c Hasta $500.000,00
Subsecretario
APROBACIÓN
Ministro Subsecretario Director de Administración
d Hasta $50.000,00
Director Provincial
Director de
del área solicitante
Administración
Para bienes de capital, las facultades y los montos son los que a continuación se establecen:
AUTORIZACIÓN
a Más de $1.000.000,00
Poder Ejecutivo
b Hasta $1.000.000,0
Ministro
c Hasta $500.000,00
Subsecretario
APROBACIÓN
Ministro Subsecretario Director de Administración
d Hasta $25.000,00
Director Provincial
Director de
del área solicitante
Administración
Facúltase a los señores Ministros a designar al
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funcionario que ejercerá las facultades de autorización conferidas a los señores Subsecretarios, cuando no exista o no se haya cubierto dicho cargo. Las facultades de autorización y aprobación conferidas a los Directores de las áreas solicitantes y Directores de Administración respectivamente, serán aplicables a los funcionarios que hagan sus veces en los organismos que en razón de su estructura organizativa reciban otra denominación.
En los casos de Remate Público de bienes declarados fuera de uso, las ventas serán autorizadas y aprobadas por el Ministro de Economía y Obras Públicas.
Los valores base asignados en la forma que establece el Artículo 68º de la Ley 2141, podrán ser de carácter reservado, condición que será puesta de manifiesto en el acto de llamado a remate.
Cuando en el acto del remate sean alcanzados o superados los valores base asignados, se considerarán definitivas las ventas sin necesidad de ratificación posterior.
Artículo 3º: Modifícase el Artículo 4º del Anexo II - Decreto 2758/95 Reglamento de Contrataciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 4º: Tendrán las atribuciones de autorización y aprobación establecidas para los Ministros, las siguientes autoridades:
a Los Secretarios dentro del ámbito de su competencia y responsabilidad.
b Los siguientes funcionarios constitucionales:
Presidente del Tribunal de Cuentas, Fiscal de Estado, Contador General de la Provincia.
El Jefe de Policía tendrá las facultades de autorización y aprobación establecidas para los Subsecretarios.
En los entes y organismos descentralizados, la autorización y aprobación será dispuesta por los funcionarios que designen sus respectivas autoridades .
Artículo 4º: Derógase el Decreto Nº 301/14.
Artículo 5º: El presente Decreto no es de aplicación para las excepciones vigentes a la fecha del presente.