Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 05/02/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Lugo

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Núm. 29 venres, 5 de febreiro de 2021

BOP Lugo
La Comisión Paritaria se reunirá siempre que sea requerida para la resolución de cuestiones que entren dentro de sus competencias; en este caso la comisión se reunirá dentro del plazo de los 15 días siguientes al requerimiento.
La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:
1.El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del convenio colectivo.
2.La vigilancia del cumplimiento del convenio.
3.El desarrollo de funciones de adaptación o, en su caso, modificación del convenio durante su vigencia. En este caso deberán incorporarse a la comisión paritaria la totalidad de los sujetos legitimados para la negociación, siendo exigible la concurrencia de los requisitos de legitimación previstos en el Estatuto de los Trabajadores para que los acuerdos de modificación tengan eficacia general.
4.El conocimiento y resolución de las discrepancias tras la finalización de período de consultas en materia de modificación de las condiciones de trabajo o inaplicación del régimen salarial, siempre que alguna de las partes solicite su intervención.
5.La adaptación del texto del convenio, durante su vigencia, a las modificaciones legislativas que, en su caso, tengan lugar.
Para adoptar las decisiones que correspondan en cada caso, la Comisión Paritaria dispondrá de un plazo máximo de siete días, a contar desde la recepción de la solicitud de intervención de tal comisión, con la salvedad de los supuestos en los que, por su complejidad, necesidad de solicitar documentación, etc., requieran de un plazo más amplio de resolución, siempre que la Comisión valore por unanimidad la concurrencia de tales circunstancias, estableciéndose en tal caso el plazo máximo de resolución.
De no alcanzarse acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, las pretensiones se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional Galego sobre Procedimientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos de Trabajo AGA.

Artículo 6. Jornada laboral.
La jornada laboral normal de trabajo se establece para el año 2021 en 1736 horas efectivas. Existe la posibilidad de distribuir la jornada de forma irregular con un periodo de preaviso y respetando las horas de descanso.
La jornada será de lunes a sábado.
Artículo 7. Vacaciones.
Las vacaciones tendrán una duración de 30 días naturales para todas las categorías, pudiéndose distribuir estas en periodos de al menos 15 días laborables previo acuerdo, e iniciándose en cualquier día laborable sin considerar sábados y domingos.
Capítulo IV.- Retribuciones.
Artículo 8. Salarios.
Los salarios para las distintas categorías del presente convenio serán los recogidos en la tabla salarial que se adjunta como Anexo I.
El salario base no podrá ser en ningún caso de importe inferior al SMI vigente en cada momento.
Artículo 9. Pagas Extraordinarias.
Se establece una paga en Julio de 30 días, denominada paga de verano y otra en Diciembre de 30 días denominada paga de navidad.
La cuantía de las pagas mencionadas será de 30 días de salario base.
Las pagas extraordinarias reguladas en el presente artículo se devengarán por semestres naturales.
Capítulo V. Acción Social.
Artículo 10. Seguro de Accidentes.
La empresa contratará a favor de sus empleados/as, una vez publicado este convenio en el Diario Oficial pertinente, un seguro que cubra los riesgos de invalidez permanente, en los grados de total, absoluta y gran invalidez, y muerte por la cuantía de 50.000 euros. La cobertura deberá de incluir la enfermedad profesional.
Artículo 11.- Igualdad.
Se garantizará que dentro de las empresas los/as trabajadores/as no podrán ser discriminados/as por razones étnicas, de ideología, sexo, afiliación política o sindical.
Se respetará el principio de igualdad de acceso a todos los puestos de trabajo de la empresa tanto para hombres como para mujeres sin discriminación alguna.

Anuncio publicado en: Num BOP 29 año 2021 05/02/2021
04/02/2021 08:00:00
10:04:19

Capítulo III.- Tiempo de trabajo.

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Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 05/02/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Lugo

CountrySpain

Date05/02/2021

Page count34

Edition count3289

First edition01/03/2013

Last issue29/04/2024

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