Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 11/10/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Lugo

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Núm. 234 venres, 11 de outubro de 2019

BOP Lugo
De lo anterior se deduce que mientras sea de aplicación este Acuerdo:

Cualquier otra cantidad que la empresa tenga que pagar por cualquier concepto, como parte fija de las vacaciones, plus de toxicidad, plus de compensación, etc., se considera incluida en dicho total anual. Y de no ser así, finalizaría la vigencia del presente Acuerdo a todos los efectos, aplicando la regulación contenida en el Convenio Provincial de la Siderometalurgia de la Provincia de Lugo, en tanto no fuera sustituido por un nuevo Acuerdo.
La inclusión de conceptos retributivos nuevos o no aplicados hasta la fecha, que no correspondan a nuevas condiciones de trabajo, no podrán cambiar el total anual de las tablas.
La retribución de los conceptos variables horas extras, turnicidad, etc. están vinculados al conjunto del pacto, y si fuera preciso modificarlos, deberá tenerse en cuenta el conjunto del Acuerdo.
- En lo no previsto en el presente Acuerdo, se aplicará como derecho supletorio lo dispuesto en el Convenio Provincial de la Siderometalúrgia de la Provincia de Lugo y demás disposiciones vigentes.
- En caso de que, por cualquier motivo, fuera preciso individualizar algún concepto retributivo no reflejado en las tablas del anexo 2, se calculará tomando la proporción que este suponga en el Convenio Provincial de la Sideromentalugía de la Provincia de Lugo sobre el salario anual aquí pactado, sin que ello pueda suponer ninguna modificación en el total anual a percibir.
8. Fondo para IT por accidentes no laborales y enfermedad común.Se mantiene el Fondo para cubrir las cantidades que, a este fin, determina el Convenio Provincial de la Siderometalúrgia de la Provincia de Lugo, con arreglo a los siguientes principios:

El Fondo será administrado por una Gestora, formada por dos representantes de los trabajadores adscritos y otros designados por la empresa, y las decisiones serán tomadas por acuerdo. Podrá recurrirse a un árbitro en caso de discrepancias que hagan inoperativo el Fondo.
Las prestaciones cubiertas por el Fondo las designará la Comisión anterior. En ningún caso, será inferior a las que se contempla en el Convenio Provincial de la Siderometalúrgia de la Provincia de Lugo, ni resultar una remuneración mayor que el 95% de la que tendría si estuviera trabajando, ni incluir la parte correspondiente a dietas, ayudas para comida, y similares, ni tener derecho a cobrar complementos de IT antes de 30 días de la baja, salvo hospitalización, que será desde el primer día.
La adscripción a este Fondo será voluntaria, salvo que se determine por Convenio o Ley de rango superior a este Acuerdo, y deberá manifestarse su no adscripción expresamente. En caso de no adscripción, y solo en ese caso, se aplicará lo que señala el artículo 52 del Convenio Provincial de la Siderometalúrgia de Lugo o cualquier otro precepto que lo sustituya. La adscripción o renuncia se realizará antes de pasados dos meses después del alta en la empresa, y en caso de cambios posteriores, deberá tener un preaviso de al menos dos años.
Cualquier perceptor del fondo no podrá negarse a someterse a revisiones médicas, pruebas, asistencia a rehabilitación, etc. para comprobar la evolución de la baja o adelantar su recuperación.
La Gestora del Fondo IT se encargará, además, de estudiar la evolución de las posibles pérdidas de productividad debidas a bajas o permisos de los trabajadores. De dicha evolución. dependerá la fijación de los futuros acuerdos de la cuantía de este fondo.
Cualquier perceptor del fondo no podrá negarse a someterse a revisiones médicas, pruebas, asistencia a rehabilitación, etc. para comprobar la evolución de la baja o adelantar su recuperación.
La Gestora del Fondo IT se encargará, además, de estudiar la evolución de las posibles pérdidas de productividad debidas a bajas o permisos de los trabajadores. De dicha evolución. dependerá la fijación de los futuros acuerdos de la cuantía de este fondo.
9. Vacaciones. Las vacaciones serán 22 días laborables, en fechas a convenir entre empresa y trabajador, como se viene haciendo hasta la fecha.
La cantidad a abonar durante cada día de vacaciones será la media diaria de lo percibido solo por los conceptos que a continuación se indican, durante los últimos 12 meses, sin incluir días de baja por I.T. Los conceptos que computan son:
Salario base Plus de asistencia Antigedad
Anuncio publicado en: Num BOP 234 año 2019 11/10/2019
10/10/2019 08:00:00
12:51:15

El Fondo se nutrirá, inicialmente, con una aportación del 0,5% de la base de cotización, que aportará la empresa, y otro 0,5%, que aportará el trabajador. En caso de que el fondo supere los 18.000€ los porcentajes anteriores se reducirán al 0,25% y 0,25% respectivamente, y volverán a los porcentajes iniciales si baja de 10.000€.

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Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 11/10/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Lugo

CountrySpain

Date11/10/2019

Page count45

Edition count3289

First edition01/03/2013

Last issue29/04/2024

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