Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 05/06/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Lugo

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Núm. 127 mércores, 5 de xuño de 2019

BOP Lugo
A continuación, habida cuenta de la recepción, con fecha de registro de entrada en esta Confederación Hidrográfica de 23 de mayo de 2019, del escrito de alegaciones al proyecto de deslinde formulado por D. José Manuel Sánchez López y por D. Manuel López López, con fecha 27 de mayo de 2019 se remitió el mencionado escrito de alegaciones a la Abogacía del Estado, acompañado del correspondiente informe de la Comisaría de Aguas de esta Confederación Hidrográfica.
Una vez examinado el expediente y documentación remitida, con fecha 28 de mayo de 2019, la Abogacía del Estado informó en sentido favorable por resultar conforme a lo dispuesto en el artículo 95 del TRLA, y en los artículos 241 a 242 bis del RDPH, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
2. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En virtud de los artículos 22.2 y 23.1 del TRLA y del Art. 25 b del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica aprobado por Real Decreto 927/1988 de 29 de julio, en relación con los Art.2 del Real Decreto 650/1987 de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos, y el Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica la Confederación Hidrográfica del Norte y se divide en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico; corresponde a la Confederación Hidrográfica del Miño-sil, O.A. la administración y control del dominio público hidráulico.

Con carácter general, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, tras definir en su artículo 5.1 los bienes y derechos demaniales como los que, siendo de titularidad pública, se encuentren afectados al uso general o al servicio público, así como aquellos a los que una ley otorgue expresamente el carácter de demaniales., establece en su artículo 6 que la gestión y administración de los bienes y derechos demaniales por las Administraciones públicas se ajustarán a los principios de inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad. Y, tras prever en su artículo 41.1 b la potestad de las Administraciones públicas de deslindar en vía administrativa los inmuebles de su titularidad, con carácter general, es decir, sean o no demaniales, respecto de otros pertenecientes a terceros cuando los límites entre ellos sean imprecisos o existan indicios de usurpación, desarrolla en los artículos 50 a 54 el establecimiento de los trámites mínimos a seguir en la instrucción del procedimiento, si bien estas disposiciones tienen carácter supletorio respecto a regulación sectorial específica, a la que la propia ley se remite.
El Art. 95.1. del TRLA atribuye a los Organismos de cuenca la potestad para el apeo y deslinde de los cauces de dominio público, que los efectuará según el procedimiento regulado en los artículos 240 y siguientes del RDPH.
El procedimiento que ahora se resuelve se ha tramitado conforme a las citadas normas, cumpliéndose todos los trámites previstos.
SEGUNDO.- Las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia previsto en el artículo 242 bis 4 del RDPH se DESESTIMAN por los motivos expuestos en el informe de esta Comisaría de Aguas de 27 de mayo de 2019, entendiéndose debidamente acreditada la línea de deslinde replanteada sobre el terreno e incorporada al proyecto de deslinde propuesto.
Con fecha 28 de mayo de 2019, la Abogacía del Estado indica que, examinado el expediente y documentación remitida, se informa FAVORABLEMENTE por resultar conforme a lo dispuesto en el artículo 95 del TRLA, y en los artículos 241 a 242 bis del RDPH, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
De acuerdo con los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, esta COMISARÍA DE AGUAS propone:
PRIMERO.- Aprobar el deslinde del Dominio Público Hidráulico del tramo del rego Amedo a su paso por la parroquia de Santa María de Vilar, que discurre entre las coordenadas UTM ETRS89 de inicio X=629.033;
Y=4.724.915, y el punto final X=628.920; Y=4.743.286, en el término municipal de Sarria Lugo. La denominación del DPH aprobada es la que se representa en los planos que forman parte del expediente. La posición de los vértices representados en los citados planos, que junto con las líneas que los unen delimitan el DPH, queda definida por las siguientes coordenadas UTM, referidas al sistema de coordenadas ETRS 89 huso 29N:
Nº PUNTO

X

Y

MARGEN

1

629.028,34

4.742.913,20

IZQUIERDO

2

629.013,42

4.742.928,72

IZQUIERDO

3

629.012,66

4.742.951,85

IZQUIERDO

4

629.006,88

4.742.966,58

IZQUIERDO

5

628.999,17

4.742.980,44

IZQUIERDO

Anuncio publicado en: Num BOP 127 año 2019 04/06/2019 13:09:44
05/06/2019 08:00:00

El artículo 2.b del TRLA indica que el dominio público hidráulico del Estado está constituido, entre otros, por los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas, definiendo en su artículo 4.1 el alveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua como el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias. El artículo 4.2 del RDPH define el caudal de la máxima crecida ordinaria como la media de los máximos caudales anuales, en su régimen natural, producidos durante diez años consecutivos, que sean representativos del comportamiento hidráulico de la corriente.

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Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 05/06/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Lugo

CountrySpain

Date05/06/2019

Page count38

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First edition01/03/2013

Last issue29/04/2024

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