Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 31/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 31 de Julio de 2020

BOLETIN OFICIAL

17. Todos aquellos sujetos que al 20
de septiembre de 2002 fecha en que se emite la Resolución N 273/02, revestían el carácter de agentes de retención.
Artículo 2.- Incorporar como Artículo 62 bis en la Resolución Normativa N 01/2011, el siguiente texto:
Administradores de Sistema de Pago Artículo 62 bis: Están comprendidos dentro del inc. 15 del Artículo 48, todas aquellas entidades que administren pagos por operaciones comerciales y que no se encuentren encuadrados en el inciso 3, quienes deberán actuar como agentes de retención del impuesto sobre los Ingresos Brutos, respecto de los sujetos vendedores o prestadores de servidos que realicen actividades gravadas para la jurisdicción de La Rioja.
Artículo 3.- Sustituir el Artículo 66
de la Resolución Normativa 01/2011, por el siguiente texto:
Sujeto Pasible Artículo 66.- El vendedor, locador o prestador acreditará su situación fiscal, ante el agente de retención, mediante constancia de inscripción como contribuyente del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, ya sea local o alcanzado por las normas de Convenio Multilateral.
Si el vendedor, locador o prestador no acredita su condición de inscripto, la retención se efectuará sobre el total de la base sujeta a retención, conforme al primer párrafo del Artículo 64, debiendo aplicarse un incremento a la alícuota que corresponda de/ cien por cien 100%.
El vendedor, locador o prestador debe comunicar al agente de retención cualquier modificación en su situación fiscal dentro de los quince 15 días de ocurrida la misma.
En el caso de operaciones efectuadas por comisionistas, mandatarios, consignatarios, corredores o representantes
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cuya facturación sea realizada por cuenta y orden del comitente, las retenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se practicarán a nombre del comitente sobre la base sujeta a retención que establece el Artículo 64 del presente Capítulo.
Las Administradoras de Sistema de pago, deberán considerar como sujetos pasibles de retención, a:
a Los sujetos inscriptos en el impuesto sobre los Ingresos Brutos Régimen Local o del Convenio Multilateral con jurisdicción La Rioja dada de alta; y se cumpla lo establecido en el punto 1 del inc.
c del presente.
b los sujetos inscriptos en el impuesto sobre los Brutos Convenio Multilateral sin alta en la provincia de La Rioja, o se encuentren inscriptos en otra jurisdicción como Régimen Local y se cumpla con la condición establecida en el punto 1 del inc. c del presente.
A estos sujetos se les aplicará lo establecido en el segundo párrafo del presente artículo.
c Los sujetos que no posean inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y realicen operaciones habituales, entendiéndose por tales, aquellas que en el transcurso del mes calendario reúnan en forma concurrente las siguientes condiciones:
1. Que el comprador tenga domicilio legal y/o real en la Provincia de La Rioja o que la operación haya sido efectuada a través de la utilización de teléfonos móviles o mediante otros dispositivos electrónicos y/o virtuales en el que se pueda identificar que el comprador se domicilie en esta provincia.
2. Que la cantidad de operaciones realizadas en el mes, resulte igual o superior a 3.
3. Que el monto de las operaciones en el mes, resulten igual o superior a Pesos Cinco Mil $ 5.000.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 31/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date31/07/2020

Page count8

Edition count2468

First edition02/01/1998

Last issue21/05/2024

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