Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 28/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 28 de Julio de 2020

BOLETIN OFICIAL

tiempo real, habitualmente con transmisión de audio y video de manera simultánea entre un sitio de origen y uno de destino. En la teleconsulta asincrónica los participantes no interactúan en tiempo real sino que la comunicación se realiza mediante el envío de información de manera diferida en el tiempo. De esta manera, los datos se almacenan en una plataforma y se retransmiten en otro momento en otro dispositivo.
2. En el acto médico, tal como ocurre en el encuentro presencial, será el profesional integrante del equipo de salud el que propone el tipo y modalidad de práctica y es el paciente el que tiene el derecho de aceptar o rechazar la propuesta de uso de tecnología.
Son los miembros del equipo de salud quienes, bajo su juicio, evalúan el uso de la telemedicina para un paciente en un contexto determinado.
3. El paciente debe otorgar el consentimiento informado para la atención mediante telemedicina. La Autoridad de Aplicación realizará el procedimiento necesario para este consentimiento que garantice el total entendimiento de los beneficios y potenciales riesgos del uso de tecnologías para su atención a distancia. Tratándose de un consentimiento informático deberá establecerse el mecanismo legal en formato digital para que sea validado.
c Teleasistencia: Es una estrategia que permite vincular a las personas con la red de salud, coordinando los recursos y dispositivos disponibles.
Involucra acciones directas y bidireccionales entre una persona fuera de un establecimiento de salud y un equipo y/o un aplicativo, los cuales interactúan mediante tecnologías de información y comunicación en salud TICs en pro del mantenimiento, control y mejoría de la salud individual. Tiene tres ámbitos de acción:
Telediagnóstico, Teleseguimiento, Teleeducación y Telegestión.
d Telegestión: Es el servicio de gestión administrativa de pacientes que comprende tanto la solicitud de pruebas analíticas como aspectos relacionados con la facturación por la prestación de servicios.
e Teleformación: Es la formación a distancia para profesionales, que facilita la educación continua de los profesionales de salud.
f Telecapacitación: Es la evaluación y la investigación colaborativa en red, es decir el uso de las TIC para compartir y difundir buenas prácticas, así como crear conocimiento a través de las acciones y reacciones de sus miembros. Dentro de ese rubro encontramos ateneos, capacitaciones y formación a distancia, entre otras.
g Teleinterconsulta: Se trata de la interrelación consultiva entre múltiples actores a modo de obtener una segunda opinión o bien interconsultar a un médico especialista. Puede ser sincrónica o asincrónica.

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h Teleeducación: Impulsar el desarrollo de la misma con propuestas innovadoras que alcancen el primer nivel de atención, zonas rurales y la comunidad en general, fomentando estrategias educativas interdisciplinarias y redes académicas.
Artículo 5º.- Modalidades: La prestación de Telesalud se segmenta en cuatro modalidades:
a Tiempo real sincrónica: Se utiliza para consultar, diagnosticar y tratar pacientes. La clave de esta modalidad es que el paciente y el proveedor se comunican y participan activamente en la interacción.
b Almacenamiento y reenvío asincrónica:
Se utiliza para enviar comunicaciones médicas electrónicas, a menudo a un especialista, para ayudar a evaluar el caso de un paciente o para prestar un servicio fuera de un encuentro cara a cara típico.
c Monitoreo Remoto de Pacientes MRP:
Recopila información del paciente electrónicamente y la transmite a un proveedor en otra ubicación para permitir el seguimiento y monitoreo de ese paciente.
d Salud móvil mHealth: La modalidad más nueva, que incluye servicios en línea y aplicaciones de telefonía móvil comercializadas directamente a los consumidores.
Capítulo II
Autoridad de Aplicación Artículo 6º.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud Pública de la Provincia o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Artículo 7º.- Desde el Ministerio de Salud Pública se realizará el Plan Provincial de Telesalud y la Red de Telesalud. Su función primordial será planificar, implementar y monitorear el Plan y a su vez acompañar y asistir a los equipos técnicos de toda la Provincia e instituciones de salud privada que emprendan la tarea de desarrollar la Telesalud como política pública.
Artículo 8º.- La Autoridad de Aplicación mantendrá actualizados permanentemente sus nomencladores con prácticas telemédicas autorizadas, que serán válidas para todo el territorio de la Provincia.
Capítulo III
Interoperabilidad y Seguridad Artículo 9º.- Se aplicará el Sistema de Historia Unificada Digital de Salud dentro del marco de la Telesalud, impulsando la adquisición y uso de tecnología que garantice la interoperabilidad y estándares de seguridad de la red. Todas las

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 28/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date28/07/2020

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Edition count2468

First edition02/01/1998

Last issue21/05/2024

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