Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/5/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
DECRETOS

DECRETO Nº 274
La Rioja, 04 de Marzo de 2020
Visto: El hecho público y notorio de la aparición de enfermedades relacionadas con el virus del dengue; y Considerando:
Que es necesario adoptar las medidas administrativas que coadyuven a la prevención y tratamiento de la mencionada enfermedad, Que se hace necesario garantizar a los empleados de la Administración Publica Provincial la percepción de los ítems salariales conocidos como preceptismo Adicional por Asistencia Perfecta y corno "quincenita"
Adicional no remunerativo.
Que respecto del primero de los adicionales mencionados, el Artículo 200 de la Ley, N 4.437, establece que el derecho a su percepción no será afectado por las inasistencias motivadas por las licencias allí contempladas, siendo la licencia por enfermedad una de las que implica la perdida automática de dicho derecho, para el agente de la Administración Centralizada.
Que además, esta medida deberá ser abarcativa para todos los agente de la Administración Pública, sin distinción de escalafón ni régimen laboral aplicable.
Que dado la necesidad de una toma inmediata de medidas al respecto, corresponde hacer uso de la facultad conferida por el Inc. 12 segundo párrafo del Art. 126 de la Constitución Provincial.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 126 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Dispónese que los agentes de la Administración Pública Provincial que presentasen los síntomas de dengue, previo diagnóstico y certificación médica, podrán solicitar y obtener licencia por enfermedad, sin que tal licencia afecte su derecho a la percepción del adicional por asistencia Perfecta presentismo y del adicional no remunerativo establecido por decreto N 880/07 y sus modificatorias y complementarias conocido como quincenita.
Artículo 2.- Inclúyase entre quienes podrán solicitar y obtener la señalada licencia, a la Administración Central y Descentralizada, Entidades Autárquicas, Entes Reguladores y Residuales y todos aquellos organismos, cualquiera sea su naturaleza jurídica.
Artículo 3.- La medida dispuesta tendrá vigencia a partir de la fecha del presente acto administrativo y hasta el 30 de abril de 2020 y los agentes comprendidos en dicha situación deberán efectuar las presentaciones que la reglamentación vigente prevé por ante las Direcciones Generales de Recursos Humanos, Liquidación y Control de Haberes, dependiente del Ministerios de Hacienda y de Reconocimientos Médicos dependiente del Ministerio de Salud Pública.

Martes 26 de Mayo de 2020

Artículo 4.- Por la Secretaría General de la Gobernación comuníquese a la Función Legislativa Provincial acorde a lo establecido en el Artículo 126 Inc. 12 de la Constitución Provincial.
Artículo 5.- El presente Decretó será refrendado por los señores Ministros en acuerdo General.
Artículo 6.Comuníquese, publíquese, notifíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.Quíntela, R.C., Gobernador Molina, A.E., S.G.G.
Puy Soria, A., M. de V.T. y H.S. Bazán, F.R., M. de T.E. e I. Vergara, J. C., M. de S.P. Francés, A.N.M., M. de E. Pedrali, G., M. de D.I. e I.S. Luna, G.A., M.
de T. y C. Quintero, J.A., M. de H. y F.P. Asís, G.I., M. de S.J. y DDHH. Scaglioni, A.H., M. de A. y E.
Rejal, J.F., M. de P. y A.

VARIOS
Abelar S.A.
ABELAR S.A. convoca a Asamblea General Ordinaria en adelante, la Asamblea a celebrarse el día 12 de junio de 2020 a las 14:00 horas, en primera convocatoria y a las 15:00 horas, en segunda convocatoria, a fin de dar tratamiento al siguiente:
Orden del Día 1º Consideración de los motivos de la convocatoria fuera de término.
2º Consideración de los documentos a que se refiere el Art. 234, inc. 1 de la Ley 19.550
correspondientes al ejercicio económico Nº 21 cerrado el 31 de diciembre de 2019.
3º Análisis de la gestión de los miembros del Directorio.
4º Consideración de los resultados y distribución de los mismos.
5º Fijación del número de Directores Titulares y Suplentes que integran el Directorio y la elección de los mismos por tres ejercicios.
6º Designación de dos accionistas para confeccionar y firmar el acta.
Con la finalidad de cumplir con los parámetros de distanciamiento social y prevención recomendados por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020
y 297/2020, la Asamblea se celebrará a distancia mediante la utilización de la plataforma de videoconferencia Microsoft Teams, que permite y garantiza la participación remota de los accionistas mediante la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras en el transcurso de toda la reunión.
Nota: En virtud de que a la fecha se mantiene vigente el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 y su prórroga, la comunicación exigida en el Art. 238 de la LGS deberá ser efectuada, dentro del plazo de ley, por email, dirigido

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/5/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date26/05/2020

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