Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 22/3/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Viernes, 22 de Marzo de 2024

NORMAS PARA LA ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PLANES
PROVINCIALES DE OBRAS Y SERVICIOS 2024-2027

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I.
Las Diputaciones Provinciales tienen reconocidos como fines propios y específicos, en virtud del artículo 31.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, los de garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal, en el marco de la política económica y social, y, en particular, de un lado, asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal y, de otro, participar en la coordinación de la Administración local con la de la Comunidad Autónoma y la del Estado.
El artículo 36.1 de la LRBRL establece que son competencias propias de la Diputación, las que les atribuyan como tales las Leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública, y, en todo caso:
a La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada a que se refiere el apartado a del número 2 del artículo 31.
b La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. En todo caso garantizará en los municipios de menos de 1.000 habitantes la prestación de los servicios de secretaría e intervención.
c La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal y el fomento o, en su caso, coordinación de la prestación unificada de servicios de los municipios de su respectivo ámbito territorial. En particular, asumirá la prestación de los servicios de tratamiento de residuos en los municipios de menos de 5.000 habitantes, y de prevención y extinción de incendios en los de menos de 20.000 habitantes, cuando éstos no procedan a su prestación.
d La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.
e El ejercicio de funciones de coordinación en los casos previstos en el artículo 116 bis.
f Asistencia en la prestación de los servicios de gestión de la recaudación tributaria, en periodo voluntario y ejecutivo, y de servicios de apoyo a la gestión financiera de los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.
g La prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 58 p.2390

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 22/3/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date22/03/2024

Page count56

Edition count3540

First edition04/01/2010

Last issue15/05/2024

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