Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 19/3/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Martes, 19 de Marzo de 2024

Estas bases se establecen conforme a lo previsto en el artículo 16 del VIII Acuerdo del Personal Funcionario de la Diputación Provincial y en el Acuerdo Diputación-Organizaciones Sindicales sobre Disposiciones Generales para la Provisión de Puestos de Trabajo, aprobado por el Pleno Corporativo en sesión celebrada el día 20 de mayo de 2009 BOP núm. 117, de 24 de junio de 2009, parcialmente modificado por acuerdos plenarios de 21 de mayo de 2015 BOP núm 154, de 11 de agosto de 2015 y 22 de julio de 2020 BOP núm. 146, de 31 de julio; corrección de errores en el BOP núm. 149, de 5 de agosto.
En lo no previsto en estas bases y hasta tanto se dicten las leyes de función pública que desarrollen la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sigue siendo de aplicación la normativa sobre esta materia, contenida en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril y, como norma supletoria, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, hasta que entre en vigor la correspondiente disposición reglamentaria en desarrollo de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
Base 2. Puesto objeto de cobertura Es objeto de la presente convocatoria de provisión, por el sistema de libre designación, el puesto que se incluye en el Anexo a la presente que figura en la vigente Relación de Puestos de Trabajo.
La elección de dicho sistema de provisión conlleva la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de las personas candidatas en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
La persona titular del puesto de trabajo que resulte adjudicataria por este sistema podrá ser cesada discrecionalmente. En caso de cese, se le deberá asignar un puesto de trabajo conforme al sistema de carrera profesional de la Diputación Provincial de Córdoba y con las garantías inherentes de dicho sistema.
Base 3. Solicitudes y requisitos de participación Podrá participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera de la plantilla de la Diputación Provincial de Córdoba que cumpla los requisitos para su desempeño descritos en la vigente Relación de Puestos de Trabajo. Los requisitos para el desempeño del puesto se valorarán con referencia a la fecha de la publicación de las bases de la convocatoria. Se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación salvo que se encuentren en poder de esta Diputación Provincial. El cumplimiento de los mismos deberá mantenerse hasta la toma de posesión del puesto obtenido.
No podrán participar en la presente convocatoria las personas declaradas en suspensión firme de funciones mientras dure la suspensión y de las excedentes voluntarias por interés particular o por agrupación familiar durante los dos años de permanencia obligatoria en dichas situaciones. Tampoco podrán participar las que se encuentren inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
El personal que se encuentre en las situaciones administrativas de excedencia para el cuidado de familiares y de servicios especiales, sólo podrá participar si en la fecha de la finalización del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido.
La solicitud se presentará en el Registro General de la Diputación Provincial de Córdoba directamente o a través de los demás lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En la solicitud se hará constar que se reúnen los requisitos especificados en la descripción del puesto.
La solicitud deberá ir acompañada de un breve historial académico y profesional, en la que conste el título o títulos académicos que posean, los puestos de trabajo desempeñados, los estudios o cursos realizados y cuantos otros méritos se estime oportuno alegar, a efectos de apreciar la idoneidad de la persona interesada para el desempeño del puesto.
Se podrá requerir a los solicitantes para que acrediten documentalmente los méritos alegados.
En el mismo plazo podrán presentarse a través del Registro Electrónico mediante acceso al mismo a través de la sede electrónica www.dipucordoba.es. En tal caso será necesario estar en posesión del correspondiente certificado digital.
Base 4. Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Base 5. Resolución La idoneidad de las personas solicitantes del puesto de trabajo que se convoca será de apreciación discrecional por la Delegación proponente, con respeto en todo caso de los principios de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se remitirán las solicitudes a la Delegación a la que figuren adscritos los puestos, para que ésta, en el plazo máximo de diez días hábiles, formule propuesta motivada de nombramiento de la persona solicitante que se estime más idónea en relación con los requerimientos y características del puesto.
Igualmente, podrá proponer que se declare desierta la provisión cuando, a pesar de la existencia de candidatos que reúnan los requisitos mínimos exigidos, ninguna de ellas se considere apta para el puesto.
De no remitirse en el plazo indicado, se entenderá que el órgano competente para efectuar tal propuesta opta por dejar el puesto vacante, incluyéndose el mismo en la siguiente convocatoria de libre designación.
El órgano competente para efectuar la propuesta y el nombramiento podrá recabar la intervención de especialistas y, en su caso, la realización de una entrevista con objeto de apreciar la idoneidad de las personas aspirantes.
La resolución de nombramiento se motivará con referencia a la observancia de los principios de mérito y capacidad en la selección de la persona nombrada, al cumplimiento de los requisitos y especificaciones exigidas en la convocatoria, y a la competencia para proceder al mismo.
En todo caso deberá quedar acreditada, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.
El nombramiento deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del de presentación de solicitudes.
Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más.
La resolución de nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 55 p.2287

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 19/3/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date19/03/2024

Page count55

Edition count3540

First edition04/01/2010

Last issue15/05/2024

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