Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 12/3/2024

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Martes, 12 de Marzo de 2024

Ayuntamiento de Villaharta Núm. 726/2024
No habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Recogida de Basuras aprobado por el Ayuntamiento Pleno, con carácter provisional, el 28 de diciembre de 2023, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, conforme al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el mismo y a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establezcan las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
A continuación se inserta el texto de las Ordenanza que han sido objeto de modificación, en su nueva redacción.
ANEXO
Artículo 6. CUOTA TRIBUTARIA
CONCEPTO

TARIFA

Por cada vivienda en general, al trimestre
27,00 €

Por cada local industrial o mercantil o despacho de profesionales, al trimestre
34,20 €

Hoteles e instalaciones análogas, al trimestre
50,00 €

Locales sin actividad económica, cocheras, almacenes y asimilados, al trimestre
27,00 €

DISPOSICIÓN FINAL. La presente modificación de la Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincial y será de aplicación a partir del trimestre natural inmediato posterior, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Villaharta, a 26 de febrero de 2024. firmado electrónicamente por el Alcalde, Rafael Pérez González.

OTRAS ENTIDADES
Viviendas Municipales de Córdoba SA
VIMCORSA
Núm. 821/2024
Título: CONVOCATORIA DE 2024 DE AYUDAS SOCIALES DE
LA DELEGACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES EN LA MODALIDAD DE AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA.
BDNS Identif. 747435
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
https www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/747435
Primero: Beneficiarias Podrán ser beneficiarias aquellas personas físicas que reúnan los requisitos para este tipo de ayuda, de acuerdo con las Bases reguladoras del Programa de Ayudas Sociales del Ayuntamiento de Córdoba.
Deberá reunirse la condición de residente en el municipio de Córdoba, además de las condiciones específicas establecidas en el Programa para este tipo de ayudas, en especial los requisitos
establecidos en la base vigésima cuarta del citado Programa.
Segundo: Objeto La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas por el Ayuntamiento de Córdoba a través su Delegación de Servicios Sociales, tendentes a favorecer el alquiler de vivienda, a través del procedimiento de concesión directa, dadas las circunstancias excepcionales que reúnen las personas beneficiarias de las mismas.
Tercero: Bases Reguladoras El marco general que regula todas las convocatoria de subvenciones y ayudas del Ayuntamiento de Córdoba, se encuentra recogido en la Ordenanza General del Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba BOP nº 167, de 3/10/2005, accesible desde la siguiente dirección:
URL:https www.cordoba.es/el-ayuntamiento/ordenanzas-bandos-y-otros/ordenanzas-y-reglamentos-municipales-nofiscales/subvenciones-y-patrocinios Bases reguladoras del Programa de Ayudas Económicas de los Servicios Sociales Municipales.
URL:https bop.dipucordoba.es/uploads/Bop/20180620/201806
20_num2073.pdf?1529474802
Cuarto: Cuantía El importe máximo destinado para las ayudas es el que se consigna en la aplicación presupuestaria para 2023, sin menoscabo de las eventuales modificaciones para el incremento del crédito inicial; importe que, conforme a las previsiones a la fecha de publicación de esta Convocatoria es:
TIPO
Ayudas al alquiler de vivienda
IMPORTE

PARTIDA
PRESUPUESTARIA

1.000.000 €

Z E10 2310 48001 0

Esta dotación presupuestaria inicial podrá aumentarse, en función de las necesidades del programa, a través del procedimiento establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal vigente con créditos procedentes de remanentes de tesorería o de cualquier otro procedimiento de generación, ampliación o incorporación de crédito de los que, si bien se desconoce su importe en el momento de tramitar esta propuesta de convocatoria, se estima que pueden tener como límite máximo un importe de 1.500.000 €.
Adicionalmente, en base al artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, en la modalidad de Ayudas al Alquiler de Vivienda se podrá contar con los fondos no distribuidos en la Convocatoria de 2024 en las líneas de Subvenciones de Innovación y Proyectos Sociales y Subvenciones al Desarrollo Social del Área de Servicios Sociales.
La efectividad de estas cuantías adicionales, quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.
La cuantía máxima de cada ayuda, con carácter general será de 6.000,00 €, pagaderos directamente al arrendador, mediante pagos fraccionados de periodicidad mensual, previa justificación por parte del beneficiario, de haber abonado su parte de la renta mensual correspondiente al mes anterior.
El número máximo de personas beneficiarias estará condicionado a la disponibilidad presupuestaria y al agotamiento de la partida destinada a esta modalidad de ayudas.
Quinto: Plazo de presentación de solicitudes Las solicitudes podrán presentarse durante todo el año 2024, en función de la disponibilidad presupuestaria existente en cada momento. La forma es la establecida en el Programa de Ayudas
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Nº 50 p.2073

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 12/3/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date12/03/2024

Page count137

Edition count3540

First edition04/01/2010

Last issue15/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2024>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31