Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 26/5/2020

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de sus miembros del daño patrimonial que pudieran sufrir por la actuación de aquélla.
Base 21. Afección real de los terrenos 1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 133 LOUA, los terrenos quedan afectos al cumplimiento de las obligaciones inherentes al Sistema de Compensación, lo que se hará constar en el Registro de la Propiedad a instancia de la Junta de Compensación, mediante certificación administrativa de la constitución de la Junta y de estar incluida la finca en la Unidad de Ejecución.
2. Las fincas resultantes quedan afectas, con carácter real, al pago de los costes de urbanización en la proporción que corresponda, afección que se cancelará en los términos del artículo 20
del RD 1093/97, sin perjuicio de lo dispuesto en la Base 10.4.
Base 22. Criterios de valoración de las fincas resultantes Las parcelas resultantes de la ordenación se valorarán con criterios objetivos y generales para toda la unidad de ejecución con arreglo a su uso y edificabilidad y en función de su situación jurídica, características y destino de las edificaciones, según lo establecido en el artículo 102, letra c de la LOUA.
No se tendrá en cuenta la localización como factor de corrección de la valoración.
Tampoco será el grado de urbanización factor de corrección, por no representar un dato diferencial de beneficios y cargas singularizado.
Base 23. Distribución de beneficios y cargas 1. La distribución de beneficios, cargas o pérdidas resultantes de la actuación urbanística de la Junta de Compensación, se hará atendiendo a la cuota de participación que cada uno tenga en la Entidad.
2. La proporcionalidad no se altera por la existencia de enajenaciones o de expropiaciones de que sea beneficiaria la Junta o por la incorporación de empresas urbanizadoras, que participarán en la forma indicada en estas Bases.
3. La señalada proporción no queda tampoco alterada por el hecho de haberse satisfecho alguna cuota con recargo por mora, ya que dicha cantidad queda exclusivamente a beneficio de la Junta.
Base 24. Cuantía y forma de la adjudicación de fincas resultantes 1. La adjudicación de las fincas resultantes de la actuación urbanizadora se hará entre los miembros de la Junta, al igual que los restantes beneficios o cargas, en proporción a sus participaciones, conforme a las presentes Bases.
2. Las zonas no edificables de cada una de las parcelas se adjudicarán junto con las superficies edificables de las mismas.
3. Cuando por ser inferior el número de solares resultantes al de titulares de fincas aportadas o por la escasa cuantía de los derechos de algunos miembros de la Junta, previa o consecuencia de habérsele ya adjudicado alguna finca, no sea posible la atribución de finca independiente, se adjudicarán en proindiviso, expresándose en el título la cuota correspondiente a cada propietario, salvo que proceda la adjudicación en dinero, de acuerdo con lo prevenido en la Base 26.
4. La reparcelación respetará los criterios de parcela mínima resultantes del Plan Parcial que se ejecuta.
Base 25. Momento, criterios y procedimiento de la adjudicación 1. La aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación hecha por el órgano administrativo actuante, y la expedición de documento con las solemnidades y requisitos de las actas de sus acuerdos o el otorgamiento por el mismo de escritura pública, con el contenido reseñado en el artículo 113 R.G.U. y con sujeción a
Nº 99 p.2033

lo establecido en el RD 1093/97, determinarán la inscripción en el Registro de la Propiedad y la subrogación con plena eficacia real de las antiguas por las nuevas parcelas, gozando tales adjudicaciones de las exenciones fiscales legalmente establecidas.
2. En la formulación del Proyecto Reparcelación se tendrán en cuenta, en lo posible, las solicitudes de los miembros de la Junta, siendo criterios de preferencia entre ellos, que decidirán a favor de quien reúna ambos o por el orden de su enumeración, en otro caso:
a Que su participación permita la adjudicación de finca independiente.
b Que la finca a adjudicar esté situada en lugar próximo a la finca o fincas aportadas por el peticionario.
3. Cuando el valor del derecho de un beneficiario en la reparcelación no alcance o bien supere el fijado para la adjudicación de una o varias fincas resultantes como tales fincas independientes, el defecto o el exceso en la adjudicación podrán satisfacerse en dinero. La adjudicación se producirá en todo caso en exceso cuando se trate de mantener la situación de propietarios de fincas en las que existan construcciones compatibles con el instrumento de planeamiento en ejecución.
Base 26. Compensación a metálico en la adjudicación 1. Cuando no sea posible la correspondencia exacta entre la cuota de participación de un miembro de la Junta y la cuota de adjudicación en terrenos, el defecto o el exceso se compensarán en metálico.
2. Para el cálculo de la suma compensatoria de diferencias, se atenderá al valor legal conforme a los criterios del Real Decreto 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y rehabilitación Urbana. La concreción definitiva de la cantidad a compensar será valorada y aprobada por la Asamblea General.
3. El estudio técnico que señale el precio medio de los terrenos a estos efectos, será aprobado por la Asamblea General y se reflejarán en el Proyecto de Reparcelación las concretas adjudicaciones en metálico que se produzcan y que podrán compensarse con la carga de urbanización que corresponde al propietario.
4. En todo caso, se procurará que la atribución de compensaciones en metálico sea proporcionada y equivalente entre todos los miembros de la Junta, para lo que se evitarán adjudicaciones en terrenos que obliguen a posteriores indemnizaciones sustitutorias en dinero a otros miembros, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Base 24.
5. A los efectos anteriores, cuando se reduzcan los terrenos adjudicables, por enajenación directa de ellos por la Junta o por su atribución a empresa urbanizadora, el derecho de los miembros de la Junta se transformará parcialmente en derecho a una compensación de dinero, que supondrá una reducción porcentual en la adjudicación in natura, determinada por la proporción que exista entre el valor de los terrenos enajenados y el total.
Base 27. Momento de edificación de los terrenos 1. No podrá construirse sobre los terrenos adjudicados hasta que los mismos tengan la condición legal de solares, y haya adquirido firmeza en vía administrativa el acto de aprobación del Proyecto de Reparcelación.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y conforme a lo establecido en la Ley 6/2016, de 1 de agosto, por la que se modifica la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía para incorporar medidas urgentes en relación con las edificaciones construidas sobre parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable, los propietarios de terrenos incluidos en la Unidad de Ejecución podrán solicitar licencia de edifica-

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Martes, 26 de Mayo de 2020

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 26/5/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date26/05/2020

Page count32

Edition count3540

First edition04/01/2010

Last issue15/05/2024

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