Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 31/7/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Miércoles, 31 de Julio de 2019

bajo distintos para obtener una mejora retributiva, disminuyendo de manera significativa las tensiones generadas por la inexistencia de mecanismos de carrera vertical.
A través de este Reglamento se pretende, en conclusión:
a Implantar un modelo de carrera profesional, basado en la consolidación progresiva del grado personal.
b Avanzar en el compromiso de la organización municipal en el diseño, implantación y evaluación de los instrumentos que han de posibilitar la carrera profesional y la evaluación del desempeño.
c Dar respuesta a una de las necesidades básicas de los empleados públicos: la promoción profesional.
d Vincular la experiencia, los conocimientos y la formación adquirida, así como los resultados de la propia actividad al progreso profesional.
La LMRFP, en su artículo 21.1 regula el grado personal, transitoriamente vigente de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Final Cuarta del TREBEP, estableciendo que la consolidación del grado personal se realizará por dos vías:
1. El grado personal se adquiere por el desempeño de uno o más puestos de nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción. apartado d.
2. El grado personal podrá adquirirse también mediante la superación de cursos específicos u otros requisitos objetivos que se determinen por el Gobierno, o en el ámbito de sus competencias, por el Consejo de Gobierno de las Comunidades Autónomas, y el Pleno de las Corporaciones Locales apartado f.
Capítulo I
Principios y Regulación del Desarrollo de la Carrera Profesional Artículo 1: Principios de la carrera profesional Los principios que regulan la promoción profesional, a través de la consolidación del grado personal, son los siguientes:
a. La carrera profesional consiste en posibilitar a los empelados públicos del Ayuntamiento de Bujalance oportunidades de ascenso y expectativas de progreso, conforma a los principios de igualdad, merito y capacidad, a través de reconocimiento y consolidación del grado persona, en los términos previstos en el presente Reglamento.
b. La carrera profesional tiene un carácter voluntario y un tratamiento individualizado, de forma que cada empleado público será quién determine su progresión en los distintos niveles que configuran el sistema, previo cumplimiento de los requisitos establecidos.
c. El reconocimiento que obtenga un empleado en un determinado nivel de carrera profesional, no implica cambio del puesto de trabajo, ni de la actividad que desarrolle.
d. Todo empleado público ostentará a su ingreso en la carrera de progreso el nivel inicial o de entrada correspondiente a su Cuerpo o Escala/Subescala y en el primer escalón, a partir del cual se inicia su promoción profesional.
e. El ascenso en la carrera de progreso profesional supondrá la adquisición del escalón y nivel respectivo, con los efectos económicos correspondientes.
f. Los conceptos de valoración aplicables al sistema de progreso profesional son:
La experiencia, trayectoria y actuación profesional.
La formación o los conocimientos adquiridos.
El perfil de competencias ocupacionales y el resultado de la evaluación del desempeño.
g. Para perfeccionar los distintos grados personales en función del nivel y escalón correspondientes, será necesario encontrarse en situación de servicio activo.
h. El derecho al devengo del nivel adquirido se iniciará a partir
del mes siguiente a la fecha de la resolución de su reconocimiento.
i. La posesión de un nivel o escalón de progreso podrá considerarse, además, como requisito o mérito para la provisión de determinados puestos de trabajo.
Artículo 2: Ámbito de aplicación.
La carrera de progreso profesional se aplicará al personal funcionario de carrera, personal laboral fijo que esté adscrito a alguno de los puestos incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Bujalance, así como personal laboral indefinido no fijo y personal funcionario interino.
Quedarán excluidos: el personal laboral temporal y el personal eventual.
Artículo 3: Modalidades de carrera profesional.
La carrera administrativa de los empleados del Ayuntamiento de Bujalance consiste en la aplicación aislada o simultanea de las siguientes modalidades:
a. La promoción por el cambio de Grupo/Subgrupo de clasificación profesional, mediante su participación en los procesos selectivos correspondientes.
b. El ascenso, mediante el procedimiento de provisión de puestos de trabajo, correspondientes a un puesto de trabajo que por sus peculiaridades o características tiene un nivel superior en el documento técnico de ordenación de los recursos humanos del Ayuntamiento.
c. El cambio de grado, sin que se produzca modificación de puesto de trabajo, mediante la consolidación progresiva del mismo, según el Grupo/Subgrupo de clasificación al que pertenezca el empleado público.
Artículo 4: Regulación de la carrera de progreso profesional.
1. El sistema de progreso profesional de los empleados públicos del Ayuntamiento de Bujalance, a los efectos de la adquisición de un grado personal superior, se configura atendiendo a los siguientes criterios:
a. La carrera de progreso profesional se desarrollo teniendo en cuenta los intervalos establecidos en el artículo 71 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de la Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, mientras estén en vigor y a partir del nivel que el corresponde al puesto de trabajo-tipo o base en casa Grupo/Subgrupo de clasificación profesional, según lo dispuesto en la Relación de Puestos de Trabajo RPT del Ayuntamiento de Bujalance.
b. La carrera de progreso profesional establece una seria de niveles de progresión, en cada grupo de clasificación, que son:
Entrada Intermedio Experto c. En cada nivel de carrera se incorporan un conjunto de escalones y, en cada uno de ellos, un grado véase cuadro Artículo 5.1.c de este Reglamento.
2. La progresión de un escalón grado al inmediatamente superior exigirán el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Acreditar un periodo de permanencia mínimo y obligatorio en cada nivel de progreso profesional. Los intervalos de permanencia se determinarán por cada escalón.
b. Acreditar los conocimientos adquiridos formación y el resultado positivo de evaluación del desempeño, así como disponer del perfil de competencias del nivel respectivo.
La Comisión de Desarrollo de la Carrera Profesional se podrá
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Nº 145 p.3627

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 31/7/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date31/07/2019

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