Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 31/7/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Miércoles, 31 de Julio de 2019

Núm. 2.607/2019
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, en sesión celebrada el día 26 de julio de 2019, adoptó acuerdo de aprobación inicial de las siguientes modificaciones presupuestarias:
Transferencia de crédito por importe de 100.000 €
Crédito extraordinario por importe de 28.520 €
Crédito extraordinario por importe de 125.000 €
Suplemento de Crédito Ayuntamiento de Córdoba por importe de 175.652,66 €. Disposición Adicional Sexta LOEPySF.
Suplemento de Crédito en IMDECO por importe de 486.544,49 €. Disposición Adicional Sexta LOEPySF.
Crédito Extraordinario en IMGEMA por importe de 86.310,64
€. Disposición Adicional Sexta LOEPySF.
Crédito Extraordinario en el IMTUR por importe de 286.811,34
€. Disposición Adicional Sexta LOEPySF.
Crédito Extraordinario Ayuntamiento de Córdoba por importe de 66.000 €.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 177. 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en aplicación del art. 169 de la misma Ley, quedan expuestas al público las modificaciones presupuestarias del Presupuesto del año 2019 referenciadas anteriormente, así como los documentos complementarios de éstas en el Órgano de Planificación Económico Presupuestaria, sito en la segunda planta del edificio del Ayuntamiento, ubicado en la c/ Capitulares, n.º 1 de esta capital, durante un plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al que aparezca publicado el presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con objeto de que en dicho plazo puedan interponerse las reclamaciones oportunas.
En caso de no haber reclamaciones, las citadas modificaciones se considerarán definitivamente aprobadas.
Córdoba, 26 de julio de 2019. Firma electrónica: El Teniente de Alcalde-Delegado de Hacienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio y Vivienda, Salvador Fuentes Lopera. Decreto Núm.
5.210, del 18 de junio de 2019. Vº Bº: Secretario General del Pleno, Valeriano Lavela Pérez.

Núm. 2.644/2019
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE
AYUDA DE EMERGENCIA
BDNSIdentif.: 468403
Extracto del Acuerdo nº 565/19 de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Córdoba de 15 de julio de 2019 por la que se convocan subvenciones para proyectos de Ayuda de Emergencia.
De conformidad con lo previsto en los artículo 17.3n y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index Primero. Beneficiarias Organizaciones o agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro que se encuentren legalmente constituidas, al menos 1 año antes de la publicación de esta convocatoria, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Córdoba antes del 1 de enero del año en curso en que se publique la convocatoria, y que cumplan el resto de requisitos detallados en la estipulación 2 de las bases reguladoras.
Segundo. Objeto.
El Ayuntamiento de Córdoba entiende por Ayuda de Emergen-

cia, dentro de su Plan Municipal de Paz y Solidaridad 2018-2022, la ayuda proporcionada con carácter de urgencia a las víctimas de desastres desencadenados por catástrofes naturales o por conflictos armados, consistente en la provisión gratuita de bienes y servicios esenciales para la supervivencia inmediata rescate y salvamento, agua y saneamiento, alimentos, abrigo-cobijo, mantas-, medicamentos y atención sanitaria.
Entendemos por Ayuda de Emergencia la respuesta inmediata, que se inicia en un margen de 8 semanas desde que surge la emergencia, desarrollándose la intervención en un máximo de 9
meses desde el inicio de la emergencia.
La Ayuda de Emergencia se subvencionará en los siguientes casos:
Catástrofes naturales: Inundaciones, terremotos, huracanes, tormentas tropicales, etc.
Recrudecimiento de la situación: Bombardeos, desplazamiento masivo de la población ante una realidad delimitida y sobrevenida, etc Brotes epidémicos.
Quedarán excluidos aquellos proyectos que puedan ser objeto de la convocatoria de subvenciones de Acción humanitaria o Cooperación para el Desarrollo del Ayuntamiento de Córdoba.
Tercero. Bases Reguladoras Marco General que regula todas las convocatorias de subvenciones y ayudas del Ayuntamiento de Córdoba URL:http www.cordoba.es/images/stories/documentos/Ayuntamiento/Ordenanzas/Ordenanzas_y_Reglamentos_Municipales/
Subvenciones_y_Patrocinios/Ordenanza_General_de_Subvenciones_del_Ayuntamiento_de_Cordoba.pdf La consulta de las bases de la convocatoria se podrá consultar también:
BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES, ABIERTA Y PERMANENTE, DE AYUDA DE EMERGENCIA
2019
URL: http cooperacion.cordoba.es/
Cuarto. Cuantía La cantidad destinada a subvencionar los proyectos ,a través de esta convocatoria, es de 108.000 €. En base al Art. 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, se prevén unas cuantías adicionales de 11.000 € cuya aplicación está supeditada a la disponibilidad real de dicho crédito en el momento de la resolución de esta convocatoria. La cuantía máxima que podrá percibir cada entidad o colectivo no podrá superar 15.000 €, independientemente de la cantidad de proyectos presentados. Los proyectos presentados podrán recibir subvenciones de hasta un máximo del 100% de su coste total.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes El plazo de esta convocatoria estará abierto hasta el 27 de septiembre de 2019 inclusive o hasta agotar los fondos disponibles, a partir de la publicación de esta convocatoria en el BOP.
Sexto. Otros datos De conformidad con las bases de la convocatoria, la solicitud deberá ir acompañada de un proyecto fechado y firmado por el/la solicitante según formulario adjunto anexo 3, así como del resto de documentación administrativa y técnica indicada en las bases.
El proyecto deberá respetar el contenido indicado en la convocatoria, y tiene que ser necesariamente presentado junto con la solicitud, no siendo objeto de subsanación, a excepción de que se pueda requerir el presupuesto, en el caso de constatar algún error, o los anexos obligatorios de la formulación, en caso de no haber sido presentados.
Córdoba, 15 de julio de 2019. Firmado electrónicamente por la
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Nº 145 p.3633

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 31/7/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date31/07/2019

Page count12

Edition count3537

First edition04/01/2010

Last issue10/05/2024

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