Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 26/7/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Los gastos de amortización de bienes inmuebles o bienes de equipo que estén directamente relacionados con la ejecución del proyecto de obra o servicio podrán subvencionarse siempre que:
a en la adquisición de los bienes no se hayan utilizado subvenciones nacionales o comunitarias;
b los gastos de amortización se calculen de conformidad con las normas de contabilidad pertinentes, y c el gasto se refiera exclusivamente al período de ejecución del proyecto o servicio afectado al PFEA 2019.
Los costes indirectos habrán de imputarse por la Entidad Local beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.
A tal efecto, los costes indirectos se supeditarían a lo establecido en la normativa estatal en el marco del PFEA.
Artículo 4. Entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones serán las Entidades locales de la provincia de Córdoba que no hayan presentado solicitud de subvención en la Convocatoria anterior de este ejercicio 2019 y que tengan obras o servicios afectados al PFEA durante el ejercicio 2019.
2. Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas en las presentes Bases, al concurrir circunstancias de especial interés social, y para dar conformidad a lo dispuesto en la Base 30
del vigente Presupuesto de la Diputación Provincial de Córdoba, podrán concederse subvenciones a las entidades beneficiarias aun concurriendo alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 5. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía máxima a subvencionar a cada entidad local para la adquisición de materiales será la resultante de aplicar un 45%
de la aportación para mano de obra del SEPE para costes salariales y cotizaciones empresariales a dichos proyectos de obras y servicios de cada provincia, conforme a lo autorizado en el ámbito de la Comisión Regional de Seguimiento para cada provincia, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio y conforme a lo aprobado en el ámbito de la citada Comisión Regional de Seguimiento, que ha cifrado en 24.896.161,61
euros los fondos para el PFEA 2019 en la provincia de Córdoba.
2. La Consejería de la Presidencia y Administración Local de la Junta de Andalucía, subvencionará el 75 % de la cuantía obtenida de acuerdo con el apartado anterior, correspondiendo el 25%
restante a la Diputación Provincial de Córdoba, quedando el desglose siguiente:
Aportación Administración
Importe
Junta de Andalucía
669.264,93 €

Diputación Provincial de Córdoba
223.088,31 €

Importe Total de Materiales
892.353,24 €

3. La cantidad a subvencionar por cada proyecto de obras o servicio estará sujeta a los siguientes límites:
a El 45% de la aportación del SEPE en los proyectos de obras.
b El 10% de la aportación del SEPE en los proyectos de servicios.
4. En el supuesto de proyectos de obras, se podrá superar el porcentaje establecido en el apartado anterior, siempre que la suma de las subvenciones de los proyectos a afectar por Entidad Local no sobrepase la cuantía resultante de aplicar un 45 % sobre la aportación total que para costes salariales y cotizaciones
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empresariales le conceda el SEPE.
5. No obstante lo anterior, en la justificación de las subvenciones ante la Diputación Provincial, el porcentaje que se tendrá en cuenta es el inicialmente solicitado por la Entidad Local y aprobado mediante Resolución, salvo aquellas que por cualquier motivo se modifiquen durante la ejecución de la obra, debiendo ser nuevamente aprobadas mediante Resolución.
Artículo 6. Financiación, limitaciones presupuestarias y compatibilidad de las subvenciones.
1. La financiación de estas subvenciones por parte de la Diputación Provincial de Córdoba, se realizará con cargo a los créditos consignados en la partida presupuestaria 310.1512.76204
Subvención Ayuntamientos Materiales Obras PROFEA del ejercicio 2019 y a la subvención que para estos fines, otorgue a la Diputación Provincial de Córdoba la Junta de Andalucía, al amparo de lo dispuesto en la Orden de 14 de junio de 2016, con la correspondiente posibilidad de adquirir compromisos de carácter plurianual, dada la secuencia de pagos que la Junta de Andalucía tendrá con la Diputación Provincial de Córdoba.
2. La concesión de las subvenciones estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes, conforme a lo establecido en el artículo 173.5 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el RD Legislativo 2/2004,de 5 de marzo. Los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas deberán someterse a fiscalización previa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 214 del citado Texto Refundido.
3. En el marco de lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, si el SEPE incrementara su aportación inicial al PFEA 2019 y eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible lo permitieran, podrá dictarse una resolución complementaria de la concesión de la subvención.
4. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes Bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
5. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando existan embargos judiciales o administrativos que afecten al crédito subvencional, se presumirá la imposibilidad de justificación del objeto de la subvención, por lo que no se pondrán realizar pagos anticipados a menos que se constituya garantía por importe igual a la cantidad anticipada incrementada en un veinte por cien.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión Artículo 7. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en la entidad perceptora, y se iniciará a solicitud de la respectiva Entidad Local cordobesa, sin que sea necesario establecer, en tales casos, la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.
2. Todos los trámites que deban realizar las Entidades locales de la provincia de Córdoba con la Diputación Provincial, en relación con la aplicación de las presentes Bases, así como las notificaciones que la Diputación deba realizar, se llevarán a cabo de
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Viernes, 26 de Julio de 2019

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 26/7/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date26/07/2019

Page count26

Edition count3541

First edition04/01/2010

Last issue06/06/2024

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