Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 25/7/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Jueves, 25 de Julio de 2019

normativa vigente en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo y que cumplen los requisitos previstos en la base reguladora séptima.
Cuarto. Bases Reguladoras.
Acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 19 de mayo de 2016 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 110, de fecha 10 de junio de 2019., Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones del Excmo.
Ayuntamiento de Lucena publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 74, de fecha 27 de abril de 2007.
Quinto. Cuantía.
La Concesión de estas ayudas quedará condicionada a la disponibilidad presupuestaria. La dotación máxima de las ayudas a conceder asciende a 24.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 341.2312.48003 "Subvenciones a proyectos de países en vías de desarrollo" del vigente Presupuesto Municipal, del Presupuesto General de Gastos de este Ayuntamiento para 2019.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Lucena Córdoba, 23 de julio de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

Ayuntamiento de Puente Genil Núm. 2.446/2019
Acordado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 1 de julio de 2019, punto noveno del Orden del Día, la determinación del número, características, denominación y retribuciones del personal eventual al servicio de los grupos municipales, así como de la Alcaldía, se hace público para general conocimiento:
1. Personal eventual de los grupos municipales Secretario Administrativo de Grupo con funciones de trámite y colaboración con el respectivo grupo municipal, y de confianza o asesoramiento especial sin que esté legalmente habilitado para realizar las actividades ordinarias de gestión o de carácter técnico, ni desempeñar puestos de trabajo estructurales y permanentes, dentro del marco de la jornada laboral, plaza que se incorporará a la plantilla de personal de la Corporación, percibiendo las retribuciones que se dirán, en términos de retribución bruta anual, distribuida en catorce mensualidades y con dedicación exclusiva, que se incrementarán anualmente en base a la subida del salario que la Corporación Municipal fije tanto al personal funcionario como al laboral, y serán incompatibles con la percepción de otras retribuciones a cargo de la Administración Pública, de sus Entes, organismos o empresas, llevando consigo la incompatibilidad expresa a cualquier otro tipo de dedicación o trabajo lucrativo que suponga merma en el cometido de sus obligaciones en el Ayuntamiento:
-Un Secretario Administrativo del grupo municipal de CIUDADANOS, con una retribución de 18.809,40 €.
-Un Secretario Administrativo del grupo municipal del PP, con una retribución de 18.809,40 €.
-Un Secretario Administrativo del grupo municipal de PSOE, con una retribución de 18.809,40 €.
2. Personal eventual de la Alcaldía Jefe de Gabinete de Alcaldía, con funciones de trámite y colaboración con la Alcaldía, y de confianza o asesoramiento especial sin que esté legalmente habilitado para realizar las actividades ordinarias de gestión o de ca-

rácter técnico, ni desempeñar puestos de trabajo estructurales y permanentes, dentro del marco de la jornada laboral, plaza que se incorporará a la plantilla de personal de la Corporación, percibiendo las retribuciones que se dirán, en términos de retribución bruta anual, distribuida en catorce mensualidades, que se incrementarán anualmente en base a la subida del salario que la Corporación Municipal fije tanto al personal funcionario como al laboral, y serán incompatibles con la percepción de otras retribuciones a cargo de la Administración Pública, de sus Entes, organismos o empresas, llevando consigo la incompatibilidad expresa a cualquier otro tipo de dedicación o trabajo lucrativo que suponga merma en el cometido de sus obligaciones en el Ayuntamiento:
-Un Jefe de Gabinte de la Alcaldía, con una retribución de 32.244,71 €.
Puente Genil, 16 de julio de 2019. Firmao electrónicamente por la Secretaria General, Carmen López Prieto.

Núm. 2.447/2019
Acordado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 1 de julio de 2019, punto octavo del Orden del Día, la determinación del número, características, denominación y retribuciones de los cargos de dedicación exclusiva y parcial, se hace público para general conocimiento:
1. Cargos de dedicación exclusiva que desempeñarán sus funciones en el Ayuntamiento de Puente Genil dentro del marco de la jornada laboral, estableciéndose los adecuados mecanismos de control que verifiquen el cumplimiento de sus obligaciones e incompatibilidades, percibiendo las retribuciones que se dirán, en términos de retribución bruta anual, distribuida en catorce mensualidades, que se incrementarán anualmente en base a la subida del salario que la Corporación Municipal fije tanto al personal funcionario como al laboral, y serán incompatibles con la percepción de otras retribuciones a cargo de la Administración Pública, de sus Entes, organismos o empresas, llevando consigo la incompatibilidad expresa a cualquier otro tipo de dedicación o trabajo lucrativo que suponga merma en el cometido de sus obligaciones en el Ayuntamiento:
-Un concejal del grupo municipal de IU-LV-CA, con una retribución de 32.000 €.
-Dos concejales del grupo municipal del PSOE, con una retribución de 37.000 €.
2. Cargos con dedicación parcial que desempeñarán sus funciones en los mismos términos fijados para los concejales con dedicación exclusiva, salvo en lo referente a la jornada laboral, que se adecuará al régimen de su dedicación, estableciéndose los adecuados mecanismos de control que verifiquen el cumplimiento de sus obligaciones e incompatibilidades, percibiendo las retribuciones que se dirán, en términos de retribución bruta anual, distribuida en catorce mensualidades, que se incrementarán anualmente en base a la subida del salario que la Corporación Municipal fije tanto al personal funcionario como al laboral, y serán incompatibles con la percepción de otras retribuciones a cargo de la Administración Pública, de sus Entes, organismos o empresas, llevando consigo la incompatibilidad expresa a cualquier otro tipo de dedicación o trabajo lucrativo que suponga merma en el cometido de sus obligaciones en el Ayuntamiento:
-Un concejal del grupo político del PP, con dedicación parcial 42%, con una retribución de 13.690,60 €.
-Cinco concejales del grupo político del PSOE, con dedicación parcial 62,16%, con una retribución de 23.000 €.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 141 p.3557

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 25/7/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date25/07/2019

Page count14

Edition count3540

First edition04/01/2010

Last issue15/05/2024

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