Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 23/7/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Martes, 23 de Julio de 2019

Servicio LV Montilla ENCARGADO

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Hay varias firmas ilegibles.

Núm. 2.359/2019
Convenio o Acuerdo: Limpieza de Edificios y Locales Expediente: 14/01/0132/2019
Fecha: 30/05/2019
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación Destinatario: Juan Martínez Beltrán Código 14000445011981
Visto el Texto de los Acuerdos del día 31 de enero de 2019 de 2019 de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de la Limpieza de Edificios y Locales de La Provincia de Córdoba, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
ACUERDA
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.
Segundo. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Univ, Angel Herrador Leiva.
Córdoba, a 31 de enero de 2019.
Siendo las 11:00 h del día de la fecha se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Provincial de Limpieza de la Provincia de Córdoba, con los siguientes asistentes:
-Por ASPEL:
Pilar Antolín Escorial Gabriel Vázquez Morales Juan Antonio Castillo Robles Manuel Lago Andrés -Por ALIMCOR:
Joaquín Martínez Chicón Manuel Pérez Lara -Por UGT:
M José Caballero Carretero Elizabeth Caballero Álvarez Juan Martínez Beltrán A continuación se procede a tratar los puntos incluidos en el orden del día, llegándose a los siguientes acuerdos:
-En relación al punto 1º, las partes muestran acuerdo en la interpretación de que las jornadas en las que un trabajador permanece en situación de IT se han de computar como efectivamente trabajadas, de cara al cálculo de cómputo de jornada anual.
-En el punto 2º se acuerda que para el disfrute de los permisos retribuidos recogidos en el artículo 32, en lo referente a la necesidad de realizar un desplazamiento no se tomará en consideración distancia alguna, sino el desplazamiento a un municipio dis-

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Artículo 13. Pagas extraordinarias 1. Los trabajadores devengarán las pagas extraordinarias de verano y de navidad, cuyo importe se calculará considerando 30
días de Salario Base más antigedad y se abonarán antes del 30
de junio y del 31 de diciembre.
2. La paga extraordinaria de marzo será de 15 días de Salario Base y se abonará antes del 31 de marzo.
Artículo 14. Horas extraordinarias Las horas extraordinarias y los excesos de jornada se compensarán con descanso equivalente al tiempo trabajado.
CAPÍTULO IV
Contratación Artículo 15. Periodo de prueba 1. El periodo de prueba será de 1 mes, salvo que el contrato sea temporal con una duración inferior a 6 meses.
2. Será nulo que se establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
CAPÍTULO V
Vestuario y útiles de trabajo Artículo 16. Vestuario y útiles de trabajo La empresa entregará a todo el personal que lo necesite las prendas adecuadas para el desempeño de las funciones de su puesto de trabajo.
El vestuario se entregará a los trabajadores que lo necesiten durante los meses de mayo a junio y septiembre a octubre las siguientes prendas:
VERANO:
-2 camisas de manga corta.
-2 pantalones.
-1 chaqueta de manga larga de verano.
-1 zapatos de verano.
-1 gorra.
-1 guantes de trabajo.
INVIERNO:
-2 camisas de manga larga.
-2 pantalones de invierno.
-1 forro polar.
-1 anorak 1 cada 3 años.
-1 par de botas de trabajo.
-1 traje de agua.
-1 guantes de trabajo.
-2 monos de trabajo para quien ejecuta la limpieza de la maquinaria.
CAPÍTULO VI
Normativa supletoria Artículo 17. Derecho Supletorio Con carácter supletorio a lo regulado en el presente Convenio, se aplicará lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza de alcantarillado vigente en cada momento.
ANEXO
TABLA SALARIAL vigente desde 2019 a 2022

Nº 139 p.3496

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 23/7/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date23/07/2019

Page count36

Edition count3540

First edition04/01/2010

Last issue15/05/2024

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