Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 12/7/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Viernes, 12 de Julio de 2019

Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba actualmente vigente en adelante PGOU, al cual remiten las presentes Normas en numerosos artículos. Asimismo, las presentes Normas son aplicables en todo lo que no se oponga a la legislación sectorial aplicable.
2. El Presente Plan Especial está integrado por los siguientes documentos:
a Memoria Informativa y Justificativa, que refleja la información urbanística utilizada, y en la que se exponen las razones que aconsejan su formulación y su relación con las previsiones del PGOU, expresando y justificando los criterios seguidos para adoptar sus determinaciones. Dicha Memoria incorpora como Anexos:
-Relación de propietarios del sector.
-Parcelario.
-Coeficientes de ponderación de usos y tipologías.
b Documentación Gráfica, que incluye tanto los Planos de Información a escala adecuada, como los Planos de Ordenación a escala adecuada.
c Normativa Urbanística, que prevalece sobre los restantes documentos del Plan Especial para todo lo que en esta se regula respecto al desarrollo, gestión y ejecución del planeamiento derivado de la misma, así como al régimen jurídico propio de los suelos incluidos en su ámbito y a los aprovechamientos admisibles sobre los mismos.
3. Si del presente documento surgiera imprecisión en sus determinaciones o contradicción entre ellas, la interpretación de las mismas corresponderá en todo caso a la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, a través de los Servicios Técnicos de la misma. En cualquier caso, si las discrepancias se produjesen entre documentos gráficos prevalecerá el de menor escala, y si las discrepancias se produjesen entre la documentación gráfica y la escrita, prevalecerá la escrita.
Artículo 3º. Efectos y vigencia.
El Presente Plan Especial será publicado, ejecutivo y obligatorio, y, por tanto, el cumplimiento de sus previsiones será exigible tanto para el Ayuntamiento de Córdoba y los demás organismos de las Administraciones Públicas, como para los particulares afectados. Asimismo, entrará en vigor desde su publicación y tendrá vigencia indefinida de acuerdo con lo establecido en el Artículo 34 y siguientes de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía en adelante LOUA, y en el Artículo 154 del Reglamento de Planeamiento, mientras no se modifiquen o revisen sus determinaciones.
Artículo 4º. Revisión y modificación.
1. Supondrá la revisión del presente Plan Especial la alteración integral de la ordenación establecida en el mismo, y por tanto de sus determinaciones respecto a la Edificabilidad y a los Usos establecidos, que determinará la sustitución del mismo. En los demás supuestos se procederá a su modificación.
2. No supondrán Modificaciones del presente documento, salvo que por acumulación de ellas suponga lo contrario, las siguientes actuaciones:
a Las alteraciones No básicas de las Normas Reguladoras de la Edificación, establecidas en el Título V de las presentes.
b Cualquier alteración que pueda resultar: Del margen de concreción que el PGOU de Córdoba y la legislación urbanística reservan al Proyecto de Urbanización o de la corrección de los errores del mismo, de conformidad con la legislación aplicable.
TÍTULO II
DISPOSICIONES RELATIVAS AL RÉGIMEN URBANÍSTICO
DEL SUELO

Artículo 5º. Régimen urbanístico del suelo.
El régimen urbanístico del suelo, y congruentemente con él, el régimen jurídico de la propiedad del suelo se definen, en virtud de lo dispuesto en el Título II, Capítulo 2º de las NNUU del PGOU de Córdoba, mediante:
a La Clasificación del suelo para el establecimiento del régimen jurídico correspondiente, mediante la expresión a su vez de la categoría bajo la que se incluye, conforme al Artículo 2.2.1 de la NNUU del PGOU.
b La Calificación urbanística del suelo según los usos y las intensidades asignadas a los terrenos, en función del establecimiento de zonas distintas de ordenación general uniforme, conforme al Artículo 2.2.2 de la NNUU del PGOU.
Artículo 6º. Clasificación del suelo.
1. Los suelos incluidos en el ámbito del Presente Plan Especial, y clasificados por el vigente PGOU como Urbanos No Consolidados, sólo podrán ser objeto de urbanización mediante la aprobación y desarrollo de las previsiones contenidas en este documento, con las condiciones, plazos y garantías de cumplimiento fijadas en el mismo, y con arreglo a lo dispuesto en el Título VI del Texto Normativo del PGOU de Córdoba.
2. El suelo inicialmente Urbano No Consolidado se transmutará automáticamente en suelo Urbano Consolidado cuando se ejecuten efectivamente todas las obras de urbanización previstas, en los plazos que establezca el Plan Especial y con las cesiones correspondientes, mediante la ejecución completa de los Proyectos de Urbanización que se prevean, artículo 6.0.1 NNUU del PGOU
de Córdoba.
Artículo 7º. Calificación del suelo.
Los suelos incluidos en el ámbito del presente Plan Especial se califican expresamente mediante alguno de los usos pormenorizados que se señalan en los respectivos planos, con arreglo a la regulación de usos y actividades que establecen las NNUU del PGOU, a cuyo texto se remiten.
TÍTULO III
GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN ESPECIAL
Artículo 8º. Unidades de Ejecución y Sistema de Actuación.
1. El Sistema de Actuación elegido es el de Compensación que se aplicará sobre dos Unidades de Ejecución comprensivas de todo el suelo integrado en el ámbito del PERI, UE1 y UE2 del PERI
P9-b 2. Para la Unidad de Ejecución 1, al tratarse de propietario único se tramitará por el procedimiento abreviado, presentando directamente a tramitación el Proyecto de Reparcelación de los beneficios y las cargas derivados de este Plan Especial y de su ejecución, al objeto de localizar los aprovechamientos urbanísticos atribuibles en suelo apto para la edificación con arreglo a la ordenación establecida. A dicho Proyecto podrá añadirse para su tramitación simultánea el Proyecto de Urbanización necesario para la Ejecución de esta Unidad de Ejecución.
3. Para la Unidad de Ejecución 2, de forma previa o simultánea a la aprobación definitiva del presente Plan Especial, los propietarios de los suelos objeto de ordenación podrán iniciar el establecimiento del Sistema de Compensación, presentando ante la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba: Estatutos y Bases de Actuación del Sistema, con las previsiones contenidas en el nº 130.2 de la LOUA, así como la documentación que acredite los compromisos específicos asumidos por los propietarios, y justifiquen la solvencia económica, financiera y técnica de la iniciativa. A dicha documentación podrá añadirse para su tramitación simultánea el Proyecto de Urbanización necesario para la Ejecución de esta Unidad de Ejecución.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 132 p.3325

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 12/7/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CountrySpain

Date12/07/2019

Page count88

Edition count3540

First edition04/01/2010

Last issue15/05/2024

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