Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 12/2/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Pág. 594 - 12/02/2021

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

Que a orden 02, obra Nota N NO-2020-806684CAT-DAFSEG de fecha 25 de Noviembre de 2020, suscripta por el Director de Administración Financiera, solicitando la ampliación del Fondo Permanente Principal, a la suma de PESOS CINCO MILLONES
CON 00/100 $5.000.000,00, destinado a solventar gastos de reparación y mantenimiento del predio donde funciona la actual Casa de Gobierno, sito en Av.
Presidente Castillo, intersección calle María Hayde Várela de Várela ex Centro de Innovación y Desarrollo - CID, la adquisición de herramientas varias y los gastos generales de la Secretaría de Estado de Gabinete.
Que a orden 09, obra Dictamen N IF-202000810154-CAT-SEG de fecha 25 de Noviembre de 2020
de la Asesaría Legal y Técnica de la Secretaría de Estado de Gabinete manifestando que se aplica al presente trámite, lo establecido por el art. 69 inc. a, apartado 1
del Reglamento Parcial N 1 de la Ley N 4938, que establece y regula la Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Público Provincial, que expresamente establece: Se entenderá por Fondo Permanente o Rotatorio a la suma puesta por Tesorería General de la Provincia a disposición de los Servicios Administrativos Financieros u Organismos en los cuales pueda constituirse, a efectos de atender el pago de gastos de cualquier naturaleza al contado, que no permitan aguardar la emisión de la pertinente orden de pago para su efectivización por Tesorería General de la Provincia o por el Servicio Administrativo Financiero u Organismos en los cuales pueda constituirse y para proveer fondos a las Cajas Chicas que se habiliten bajo su dependencia.
Estableciendo el inc. a, apartado 1, el procedimiento que debe observarse para el funcionamiento de los Fondos Permanentes, disponiendo que la creación, modificación - ampliación o reducción - y anulación, será dispuesta por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previa intervención de Contaduría General de la Provincia. El apartado 1 del artículo citado establece que la creación, modificación y anulación, de Fondos Permanentes o Rotatorios, será dispuesto mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previa intervención de Contaduría General de la Provincia, a requerimiento de los servicios administrativos financieros u Organismos en los cuales puede constituirse, debiendo especificarse en el citado acto administrativo lo siguiente:
Servicio Administrativo Financiero u Organismo al cual se asigna el Fondo, y la Jurisdicción a la cual pertenece; El monto del Fondo Permanente o Rotatorio;
Fuente de Financiamiento; Las normas específicas, limitaciones y condiciones especiales que se estime
Núm. 13

conveniente fijar. Por lo expuesto, considera procedente el dictado del acto administrativo Decreto del PEP, debiendo tomar intervención la Asesoría General de Gobierno como órgano máximo de asesoramiento permanente del Ejecutivo, y atento a lo dispuesto por el Decreto Acuerdo N 907/98 debe intervenir la Contaduría General de la Provincia a los fines de que emita informe de su competencia.
Que a orden 11, obra Informe de Firma Conjunta N
IF-2020-00813899-CAT-SEG de fecha 26 de Noviembre de 2020, de la Dirección de Administración Financiera de la Secretaría de Estado de Gabinete, solicitando a la Subsecretaría de Finanzas Públicas autorización para la ampliación del Fondo Permanente Principal a la suma de PESOS CINCO MILLONES CON 00/100
$5.000.000,00, destinados a solventar los gastos originados en la administración del predio donde funciona la actual Casa de Gobierno ex Centro de Innovación y Desarrollo - CID y los gastos necesarios para el normal funcionamiento de las diferentes unidades ejecutoras dependientes de la Secretaría de Estado de Gabinete.
Que a orden 15, obra Informe de Firma Conjunta N
IF-2020-00824336-CAT-SSPMHP de fecha 30 de Noviembre de 2020, de la Dirección de Evaluación Presupuestaría - Subsecretaría de Prepuesto - Secretaría de Finanzas Publicas, informando sobre la disponibilidad de crédito presupuestario del organismo solicitante.
Que a orden 20, toma intervención que le compete a Contaduría General de la Provincia, mediante Informe N IF-2021-00046087-CAT-CGPMHP de fecha 25
de Enero de 2021.
Que a orden 30, obra Informe N IF-202100053318-CAT-SSPMHP de fecha 27 de Enero de 2021, de la Subsecretaría de Presupuesto, informando sobre la disponibilidad de crédito presupuestario del organismo solicitante.
Que a orden 34, toma intervención que le compete a Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen de Firma Conjunta N IF-2021-00059599-CAT-AGG de fecha 29 de Enero de 2021, manifestando que el marco jurídico aplicable a las actuaciones de marras, lo son las disposiciones previstas en el artículo 69 inciso a del Reglamento Parcial N 1 de la Ley 4938, que establece y regula La Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Público Provincial, aprobado por Decreto Acuerdo N 907/98, modificado por el artículo 1 del Decreto Acuerdo N 1153 de fecha 07 de Julio de 2020.
Por lo antes expuesto, considera procedente la emisión del acto administrativo pertinente Decreto, por medio del cual se amplié el Fondo Permanente Principal, creado

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Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 12/2/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

CountryArgentina

Date12/02/2021

Page count36

Edition count1388

First edition01/12/2006

Last issue23/04/2021

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