Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 12/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Pág. 254 - 12/01/2021

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

Núm. 04

cuestión, que les permita sobrellevar la difícil situación que padecen debido a la Pandemia COVID-19.

informando la disponibilidad de crédito presupuestario del Ministerio solicitante.

Que a orden 06, obra Providencia N PV-202000795605-CAT-MPM de fecha 19 de Noviembre de 2020, mediante la cual, la Ministra de Planificación y Modernización manifiesta conformidad a lo solicitado para efectivizar de manera conjunta una Asistencia Económica de Emergencia COVID-19 de Carácter Excepcional con destino al sector que nuclea a los trabajadores que brindan diferentes servicios en el Rubro: Bares y Restaurantes.

Que a orden 16, obra Providencia N PV-202000862867-CAT-SFPMHP de fecha 11 de Diciembre de 2020, de la Secretaría de Finanzas Públicas, autorizando la continuidad del trámite.

Que a orden 09, obra Dictamen P. y M. N 93/20
-IF-2020-00804932-CAT-DDRHMPM de fecha 24
de Noviembre de 2020, de Asesoría Legal del Ministerio de Planificación y Modernización manifestando que con motivo de la pandemia de Covid19- mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N
297/2020, se estableció el aislamiento social preventivo y obligatorio, desde el día 20 de Marzo de 2020; decisión que se ha prorrogado sucesivamente y que nuestra provincia adhirió en consonancia con los lineamientos impartidos por el Poder Ejecutivo Nacional, para aplacarla curva de contagios y salvaguardar la salud pública. En consecuencia, se adoptaron medidas tendientes limitar la circulación de personas y el desarrollo de determinadas actividades, lo que ha generado un impacto negativo en la economía y resulta imperioso morigerar sus efectos sobre los procesos productivos. Las restricciones y prohibiciones impartidas para la actividad gastronómica, afectan de manera directa e irreversible a los trabajadores del sector; por lo que es preciso implementar medidas que atiendan las singularidades de esta actividad. Por todo lo expuesto, estima que el titular del Poder Ejecutivo Provincial, se encuentra en condiciones de dictar el Decreto que apruebe el otorgamiento de una asistencia económica de carácter excepcional, con destino a trabajadores de bares y restaurantes, en el marco de la emergencia sanitaria por Covid-19.
Que a orden 13, obra Informe de Firma Conjunta N IF-2020-00843977-CAT-SSPMHP de fecha 04
de Diciembre 2020, de la Dirección de Evaluación Presupuestaria - Subsecretaría de Presupuesto,
Que a orden 18, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante IF-202000867801-CAT-AGG de fecha 14 de Diciembre de 2020, manifestando que, en virtud de la pandemia declarada por la OMS el Gobierno Nacional y en consonancia el Ejecutivo Provincial, adoptaron medidas destinadas a amparar y proteger la salud pública, limitando la circulación de personas y el desarrollo de actividades determinadas, lo que produjo un inevitable impacto económico negativo y no deseado sobre los trabajadores de este rubro. Lo concreto es que, frente a la actual situación de emergencia, no solo se debe procurar la adopción de medidas tendientes a la protección de la salud pública sino también a coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre los procesos productivos y el empleo. En cuanto a la temporalidad del beneficio es dable resaltar que solo se extenderá la ayuda económica por el plazo de dos 2 meses.
Asimismo cabe destacar que la puesta en marcha de tal beneficio implica la vinculación del Ministerio de Planificación y Modernización por una parte, en cuanto es quien llevará a cabo los procesos administrativos necesarios a los fines del pago de la asistencia y el Ministerio de Industria, Comercio y Empleo por el otro tiene a su cargo la evaluación de las peticiones a los fines de la verificación de los requisitos exigidos para que los postulantes puedan acceder a la asistencia económica. La presente solicitud se encuentra enmarcada en lo reglado por el art. 55 de la Constitución Provincial el cual expresa que: El Estado garantiza la iniciativa privada armonizándola con los derechos de las personas y la comunidad. Promueve en todo su territorio el desarrollo económico integral y equilibrado como factor base de bienestar social Por lo expuesto considera que podrá precederse a la emisión del Decreto por parte del Poder Ejecutivo conforme a las facultades conferidas por el artículo 149 de la Constitución

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Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 12/1/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

CountryArgentina

Date12/01/2021

Page count32

Edition count1388

First edition01/12/2006

Last issue23/04/2021

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