Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 8/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Pág. 218 - 08/01/2021

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

Social Minera, la que absorberá todas las funciones y objetivos que tenían por separado cada Dirección.
Que a raíz de la fusión que se propone es necesario suprimir la Dirección de Responsabilidad Social Minera existente para una correcta redistribución de las funciones.
Que acorde las tareas que vienen desarrollando actualmente, y que se deberán seguir ejecutando, es imperativa la jerarquización de Dirección de Administración, para poder coordinar y agilizar los trámites de manera ordenada, evitando demoras, facilitando la implementación de los sistemas, la fluidez en las comunicaciones y la administración de los recursos, atendiendo a los principios de eficiencia y eficacia, de modo que los planes, programas, proyectos, contrataciones, etc., sean ejecutadas adecuadamente para garantizar la operatividad y el cumplimiento de las normas impartidas por el Poder Ejecutivo y por el Ministerio.
Que la administración de los recursos humanos y financieros, el patrimonio, la logística vinculada con la erogación de fondos a distintas áreas, las contrataciones y compras destinadas a proveer de bienes y servicios al Ministerio y sus dependencias, constituyen una exigencia básica que deben estar en línea con los objetivos de la institución, las políticas, los procedimientos y los reglamentos vigentes, garantizando la provisión de bienes e insumos necesarios para el normal funcionamiento de las distintas dependencias.
Que la modificación del Código de Procedimiento Minero de la Provincia de Catamarca, el factor administrativo y el factor organizacional, en los cambios generados, afectan directa e indirectamente el criterio normal del funcionamiento orgánico, conllevando esto a plantear una transformación que genere una eficaz y eficiente implementación de las estrategias para toda institución en lo concerniente a la minería.
Que es necesario e imperioso dentro de la organización Ministerial, una especial atención a lo relacionado con la gestión ambiental, promoviendo un mejoramiento para la calidad de vida de los habitantes de la Provincia.
Que el Ministerio de Minería tiene por objetivo, aportar soluciones de gestión para dar respuesta a los
Núm. 03

problemas de la minería actual, por ello redefine su estructura, misiones, objetivos, modalidades de actuación, etc., con el único deseo de conjugar en la gestión los principios de la racionalidad, haciendo cumplir la normativa vigente.
Que el Artículo N 2 de la Ley Provincial 5.635, faculta al Poder Ejecutivo a establecer mediante decreto las misiones y funciones, ámbitos de competencia y estructuras orgánicas de los ministerios, así como lo relacionado con las Secretarías y Subsecretarías de Estado, y demás organismos y entes que dependan directamente del Poder Ejecutivo, de los Ministerios o que integran la Administración Central y Descentralizada del Gobierno Provincial.
Que el Artículo 4 del Decreto Acuerdo N 1.544/
2007 dispone que serán aprobadas por decreto del Poder Ejecutivo Provincial, en acuerdo de Ministros, las estructuras orgánicas hasta nivel de Dirección.
Que a orden 06, págs. 01/04, interviene mediante Dictamen M.M.IF- 2020-00890807-CATDRSMMM, Asesoría Legal del Ministerio de Minería, analizando las actuaciones, señalando el marco jurídico aplicable a la cuestión de autos que se enmarcan en la Ley N 5.682 por medio de la cual se aprobó el Código de Procedimiento Minero de la Provincia y con ello el establecimiento del Ministerio de Minería como Autoridad Minera administrativa y en obediencia de la Ley Provincial N 5.635 y el Decreto Acuerdo N 1544, sugiere a estos efectos la continuación del trámite.
Que a orden 11, obra Informe N IF-202000892339-CAT-SCHOMGJDH de fecha 21 de Diciembre de 2020, mediante el cual interviene la Secretaría de Capital Humano.
Que a orden 14, interviene la Dirección de Evaluación Presupuestaria dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto, en el que expresa que teniendo en cuenta la Planta de Personal aprobada por Ley N 5.586 de Presupuesto del Sector Público Provincial No Financiero para el Ejercicio 2019, prorrogada mediante Decreto Acuerdo N 65 de fecha 06 de Enero de 2020, para el Ejercicio 2020, el MINISTERIO DE MINERÍA, contempla una Planta Permanente de Noventa y Nueve 99 cargos, y una de Planta No Permanente de Treinta

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Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 8/1/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

CountryArgentina

Date08/01/2021

Page count36

Edition count1388

First edition01/12/2006

Last issue23/04/2021

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