Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 12/6/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 47 - 12/06/2020

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

Que asimismo, en el artículo 3 del citado cuerpo normativo de mención se dispuso que la autoridad garantizará la transferencia automática de los fondos a la cuenta bancaria de cada Municipio, de forma quincenal, debiendo realizarse los descuentos previamente acordados por los Municipios, que pudieran corresponder en la segunda quincena por razones funcionales y de operatividad del sistema.
Que a orden 3, obra Informe N IF-2020-00250185-CAT-CGPMHF de fecha 06 de Mayo de 2020 de la Contaduría General de la Provincia.
Que a Orden 9, obra Dictamen N 44/2020-IF00265612-CAT-MHP de fecha 13 de Mayo de 2020 de la Dirección Provincial de Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda Pública, considerando que resulta necesario en primer término establecer la autoridad de aplicación del nuevo régimen debiendo dotarla de facultades suficientes a los fines de su óptima implementación, para lo cual y atento a la naturaleza económica financiera del tema corresponde designar al Ministerio de Hacienda Pública en dicha función. Que asimismo, y a los fines del cumplimiento de lo preceptuado en el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto Acuerdo N 671/2020, corresponde establecer los índices de distribución de los fondos que en concepto de impuesto a los automotores recaude la Provincia, para hacer efectiva la transferencia a los Municipios. Por todo ello resulta necesario el dictado del Decreto Reglamentario del Decreto Acuerdo N 671/2020, para continuar con la distribución ordenada y oportuna de los fondos coparticipables a los Municipios de la Provincia; encontrándose facultado el Poder Ejecutivo Provincial para su emisión, conforme lo establece el artículo 149 de la Constitución de la Provincia.

Pág. 1537

Que a orden 12, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N IF-2020-00269191-CAT-AGG de fecha 14 de Mayo de 2020, manifestando que considera pertinente la emisión del acto administrativo Decreto por parte del Poder Ejecutivo, por medio del cual se reglamente el nuevo Régimen de Participación Municipal de Impuestos, instituido por el Decreto Acuerdo N
671/2020.
Que el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal, conforme lo establece el artículo 149 inciso 3 de la Constitución de la Provincia.
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Desígnase al Ministerio de Hacienda Pública como Autoridad de Aplicación del régimen instituido mediante Decreto Acuerdo N 671/
2020; facultándolo a disponer todas las medidas necesarias para el cumplimiento de dichos fines.
ARTÍCULO 2.- Determínase que, a los fines de la distribución de fondos en concepto de Impuesto a los Automotores, y hasta tanto se actualicen los mismos a través del procedimiento que a tal fin fijará la autoridad de aplicación, se aplicarán los índices que a continuación se detallan:

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Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 12/6/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

CountryArgentina

Date12/06/2020

Page count36

Edition count1388

First edition01/12/2006

Last issue23/04/2021

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