Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 27/3/2020
Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca
Pág. 1024 - 27/03/2020
BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL
d Evitar el desconcierto general de los contribuyentes cuando existe el faltante de estampillas a través de la capacitación de los medios de pago los tributos;
e Buscar la adecuación de la legislación vigente a lo planteado.
ARTICULO 3º. Crease una comisión especial integrada por el Administrador General de Rentas o persona que esta designe para que la sustituya, un representante de la Dirección de Recaudación y del Departamento de Asuntos Técnico y Legal, a los fines de proponer las medidas legislativas tendientes adecuar la normativa al plan de sustitución y caducidad de estampillas fiscales.
Esta comisión debe cumplir lo requerido en un plazo de cinco 5 meses de la entrada en vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.-Instrumentase en un plazo de sesenta días 60 de vigente la presente por parte de la Dirección de Informática y Administración un Programa de Capacitación en el Uso de los Medios de Pagos Virtuales en sus diversas formas, para los empleados de la repartición, organismos públicos que los requieran de los tres Poderes del Estado o cualquier otro ente.
ARTICULO 5. - Instrumentase en un plazo de sesenta días 60 de vigente la presente, por parte de la Dirección de Informática y Administración la implementación de videos instructivos y explicativos para realizar los pagos de tributos por los medios electrónicos disponibles para los contribuyentes en la página oficial www.agrentas.gov.ar.
ARTICULO 6. -Establézcase se realicen las medidas pertinentes para la sustitución y caducidad progresiva de las estampillas fiscales como medio y forma de cancelación de obligaciones tributarias, sugiriendo como plazo limite para la vigencia de las mismas el 31 de mayo de 2021.
ARTICULO 7. Implementase por las diferentes vías publicitarias el desaliento progresivo del uso de estampillas fiscales como medios de cancelación de obligaciones tributarias.
ARTICULO 8º.- Regístrese, Comuníquese, Publíquese, dese al Registro Oficial y Archívese.
CPN. María Victoria Iriarte Administración General de Rentas
Núm. 25