Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres del 15/2/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres

N.º 0030

Lunes, 15 de febrero de 2021

FUNDAMENTOS DE DERECHO.
ÚNICO. Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley;
dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 237 LJS.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA.
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC.
Requerir a NEW GABANA FIVE SL., a fin de que en el plazo de diez días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título.
El embargo de los saldos acreedores que tuviere el/la ejecutado/a en todas las entidades bancarias con convenio, para lo cual llévese a efecto a través del Punto Neutro Judicial.

Requiérase a la parte ejecutante, a fin de que facilite nº de cuenta y código IBAN del/a ejecutante para realizar las transferencias de las cantidades que se vayan ingresando hasta completar los importes adeudados, así como el email del Letrado/a o Procurador/a del/a ejecutante, para informarle de los ingresos que se realicen en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones relativas a este procedimiento.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el
Pág. 3036

CVE: BOP-2021-619

Y ello en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, a saber, 14.010 €, en concepto de principal, más 2.000 €, que se presupuestan para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación y tasación.

Verificable en: http bop.dip-caceres.es
E, igualmente, se acuerda el embargo de las devoluciones que por todos los conceptos pudiere percibir de la Agencia Tributaria, remitiéndose al efecto comunicación telemática.

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Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres del 15/2/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Cáceres

CountrySpain

Date15/02/2021

Page count320

Edition count5426

First edition02/01/2002

Last issue16/05/2024

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