Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres del 3/2/2021
Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres
N.º 0022
Miércoles, 3 de febrero de 2021
Sección I - Administración Local Ayuntamientos Ayuntamiento de Torrecilla de Los Ángeles EDICTO. Ordenanza Reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad.
APROBACIÓN DEFINITIVA.
No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario acordado inicialmente de fecha 23 de diciembre de 2020 sobre la aprobación de la Ordenanza Reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento y la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación de los servicios de Alcantarillado, tratamiento y depuración de aguas residuales y vigilancia especial de alcantarillas, cuyos textos íntegros se hacen público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE PRESENTEN MOVILIDAD REDUCIDA EN
EXTREMADURA Y DE LA CREACIÓN Y RESERVA DE PLAZAS DE APARCAMIENTO EN LA
VÍA PÚBLICA PARA LOS VEHÍCULOS DE LAS PERSONAS TITULARES DE LA TARJETA.
De acuerdo con los preceptos constitucionales señalados, los poderes públicos actuarán, entre otros, según los principios de accesibilidad y transversalidad en sus políticas en materia de discapacidad, tal y como queda plasmado en el artículo 1 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real
Pág. 1711
CVE: BOP-2021-373
Constituye un deber de los poderes públicos garantizar el máximo bienestar posible a los/as ciudadanos/as, facilitando su participación en la vida política, económica, cultural y social. La Constitución española regula en su artículo 49 la atención a las personas con discapacidad desde el punto de vista del principio de igualdad y de la prohibición de discriminación con signados en los artículos 9.2 y 14 del texto constitucional.
Verificable en: http bop.dip-caceres.es
PREÁMBULO.