Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres del 8/7/2019
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres
N.º 0128
Lunes, 8 de julio de 2019
como la documentación acreditativa de haber intentado la previa conciliación o mediación, o el agotamiento de la vía administrativa, en su caso, y las correspondientes copias, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 80.2 y 3 de la LJS, la misma reúne todos los requisitos formales exigidos en dicho precepto.
SEGUNDO.- El artículo 82.1 de la LJS dispone que de ser admitida la demanda, una vez verificada la concurrencia de los requisitos exigidos en cuanto a designación del órgano ante el que se presente, modalidad procesal, designación de la parte demandante, parte demandada, hechos sobre los que verse la pretensión, súplica y designación completa de todos los datos de identificación del domicilio del demandante para la práctica de toda clase de comunicaciones, en la misma resolución de admisión a trámite, el Letrado de la Administración de Justicia señalará el día y la hora en que haya de tener lugar el acto de la vista, por lo que, en el presente, procede citar a las partes a la celebración del mismo, que tendrán lugar en única convocatoria, ante el/la magistrado/a, el día y hora señalados en la parte dispositiva.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
- Admitir la demanda presentada en materia de seguridad social.
- Citar a las partes para que comparezcan el día 8 de OCTUBRE de 2019 a las 09:30 horas en C/ MARINO BARBERO SANTOS,6 - Sala 002 ubicada en la planta baja del Palacio de Justicia para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a.
Igualmente deberá informar sobre si tiene conocimiento de otras demandas que se refieran al mismo acto o actuación.
Pág. 11685
Verificable en: http bop.dip-caceres.es
- Que se remita por la Entidad Gestora o Servicio común que corresponda el expediente original o copia del mismo o de las actuaciones, y en su caso, informe de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la demanda, en el plazo de diez días Art. 143 LJS. El expediente se deberá remitir completo, foliado y, en su caso, autentificado y acompañado de un índice de los documentos que posea.
CVE: BOP-2019-3133
- Se advierte a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de juicio, podrá el Juez, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración del acto de juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.