Boletín Oficial de la Provincia de Alicante del 4/1/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Alicante

Butlletí Oficial de la Província dAlacant edita excma. diputació provincial dalacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
Nº 2 de 04/01/2022

edita excma. diputación provincial de alicante
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Las cuotas cuyo cobro no sean satisfechas en el período voluntario, se harán efectivas por vía de apremio, con los recargos e intereses que legalmente correspondan.
Se dará de baja a los alumnos en las escuelas deportivas por los siguientes motivos:
Por la falta de pago del precio público en los plazos establecidos.
En el caso de alumnos con exención, por falta de asistencia a las clases de la actividad exenta de pago superior a un 50 % de las clases desde la fecha de la inscripción y referida a un cuatrimestre de escuelas deportivas de invierno.
En el caso de alumnos con exención, por falta de asistencia a las clases de la actividad exenta de pago superior a un 50 % de las clases desde la fecha de la inscripción y referida a un mes si se trata de actividades seco o turno si se trata de actividades acuáticas de escuelas deportivas de verano. En estos casos se dará de baja al alumno en todas las actividades de escuelas deportivas de verano con exención de pago del precio público de las que estuviera inscrito.
Por falsear los datos relativos a su estado de salud, cuando esto pueda implicar algún tipo de riesgo físico para el propio usuario.
Renovación. Los alumnos inscritos en las escuelas deportivas de invierno podrán formalizar inscripción para la temporada siguiente en el plazo y forma que se determine por la Concejalía de Deportes. Dicha renovación se realizará para la misma actividad y el mismo horario que se venía realizando.
No se podrá realizar renovación en aquellas escuelas deportivas de invierno de adultos consideradas de aprendizaje deportivo, tales como tenis, pádel y escalada, si el alumno está matriculado durante 2 cursos escolares consecutivos.
Del mismo modo no se permitirá realizar la renovación a aquellos alumnos que alcancen la edad máxima que se determine por la Concejalía de Deportes en las escuelas deportivas de invierno infantiles, cuando no exista ninguna que suponga una continuidad. Únicamente se considera que tienen continuidad las actividades siguientes:
De iniciación al deporte a polideporte.
De polideporte a cualquier actividad infantil.
De mini tenis a tenis.
De mini pádel a pádel.
En estos casos estará supeditado a la existencia de plazas vacantes.
El cambio de actividad en las escuelas deportivas de invierno se podrá realizar durante los meses de octubre a diciembre y de febrero a marzo, y en las escuelas deportivas de verano se podrá realizar en cualquier momento, siempre que haya disponibilidad de plazas.
Como normas complementarias a esta Ordenanza, se estará a lo que se disponga como información general para las diferentes escuelas deportivas.

ARTÍCULO 10.- DEVOLUCIÓN DE PRECIOS PÚBLICOS
La devolución de precios públicos establecidos en esta Ordenanza tendrá lugar en los siguientes casos:
1. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, se suspenda la actividad de la escuela deportiva antes de iniciarse o una vez iniciada, se procederá de oficio a la devolución del importe satisfecho por la matrícula en dicha
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26 / 2022

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Boletín Oficial de la Provincia de Alicante del 4/1/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Alicante

CountrySpain

Date04/01/2022

Page count37

Edition count5878

First edition03/01/2000

Last issue11/05/2023

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