Boletín Oficial de la Provincia de Alicante del 22/12/2020
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
Butlletí Oficial de la Província dAlacant edita excma. diputació provincial dalacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
Nº 243 de 22/12/2020
edita excma. diputación provincial de alicante
cuantía del proceso es superior a DOS MIL EUROS 2.000.- €, el escrito tendrá que ir firmado por abogado y procurador con poder bastante. 4º Junto con el escrito de interposición del recurso deberá acreditarse la constitución de un depósito por importe de CINCUENTA EUROS 50.- € que deberán ingresarse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado. En caso de no aportarse el documento justificativo junto con el escrito de interposición del recurso y de no subsanarse la omisión o defecto en la constitución del depósito se inadmitirá a trámite el mismo. 5º En el caso de concurrir el hecho imponible, deberá adjuntarse el justificante de autoliquidación del pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. La falta de presentación de dicho justificante no suspenderá el transcurso de los plazos procesales, pudiendo producirse su preclusión. Hágase igualmente saber a las partes que, de conformidad con lo previsto en el art. 236
quinquies de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, el tratamiento de los datos personales de carácter personal que les hayan sido revelados durante la sustanciación del proceso, así como el de los contenidos en la presente sentencia está sujeto a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Así, por esta, mi Sentencia, de la que se expedirá certificación para incorporarla a las actuaciones llevándose el original al Libro de Sentencias, la pronuncio, mando y firmo juzgando definitivamente en primera instancia.- Siguen firmas rubricadas.
Dado en Alicante a 22 de julio de 2020
LA LETRADA DE LA A. DE JUSTICIA
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