Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 2/5/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

2 Mayo 2024

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 83

ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA
RÉGIMEN INTERIOR
2141

ANUNCIO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el art. 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, se hace público, para conocimiento de los interesados, que la modificación del Reglamento Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Huesca, aprobada inicialmente en sesión plenaria de fecha 7 de marzo de 2024, ha quedado definitivamente aprobada al no haberse presentado alegaciones en el plazo de información pública, entrando en vigor cuando hayan transcurrido quince días contados desde el siguiente a esta publicación.
La aprobación definitiva de la modificación corresponde a la siguiente redacción:

ANEXO
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DE LA
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA CUYO TEXTO CONSOLIDADO SE PUBLICÓ
EN BOP NÚM. 138, DE 21 DE JULIO DE 2020
Primero. Modificar el artículo 21 que queda redactado como sigue:
Artículo 21. Condiciones generales y práctica de las notificaciones practicadas y recibidas 1. Las notificaciones emitidas por la Diputación Provincial de Huesca se practicarán a través de la Dirección Electrónica Habilitada única DEHú y en la sede electrónica de la Diputación.
2. En el caso de las personas físicas no obligadas a recibir notificaciones por medios electrónicos, todas las notificaciones que se practiquen en papel, de conformidad con lo dispuesto en el art. 42.1 LPAC, se pondrán a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada única DEHú y en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Huesca, para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria.
3. Las notificaciones recibidas por la Diputación Provincial de Huesca se ajustarán, asimismo, a las instrucciones que dicte la Presidencia. Para la recepción de notificaciones, la Diputación Provincial de Huesca habilitará al personal para recoger las notificaciones haciendo uso de certificado de representante de la entidad.
Segundo. Modificar la redacción de la Disposición Adicional Primera que queda redactada como sigue:
Disposición Adicional Primera. Obligación de los empleados públicos y de los cargos electos de la Diputación a relacionarse electrónicamente con la entidad provincial.
En aplicación de lo previsto en el artículo 14 LPAC, por el presente reglamento se determina la obligación de relacionarse electrónicamente con la Diputación Provincial de Huesca a sus empleados públicos y a los diputados de la Corporación, en sus relaciones con la entidad derivadas de su condición.
7385

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Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 2/5/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Huesca

CountrySpain

Date02/05/2024

Page count157

Edition count4953

First edition02/01/2004

Last issue11/06/2024

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