Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 1/2/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
1 Febrero 2021
Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 19
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA
CULTURA Y DEPORTE
278
ANUNCIO
Extracto del Decreto número 257 de 28 de enero de 2021, de la Presidencia de la Diputación Provincial de Huesca por el que se convocan subvenciones de dotaciones documentales para las Bibliotecas públicas municipales de los ayuntamientos de la provincia de Huesca para 2021.
BDNS Identif.: 546961
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b. y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans, en la página web de la Diputación Provincial de Huesca https www.dphuesca.es/subvenciones-cultura y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la DPH https dphuesca.sedipualba.es/tablondeanuncios/.
Primero. Beneficiarios:
Los Ayuntamientos de la provincia de Huesca que que sean titulares de una biblioteca pública y que cumplan con los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
Segundo. Objeto:
Subvenciones destinadas a la adquisición de dotaciones documentales en las bibliotecas públicas municipales de la provincia de Huesca con los objetivos de colaborar con los ayuntamientos en la mejora del funcionamiento de las bibliotecas municipales y contribuir a la actualización de sus fondos documentales Concretándose en la convocatoria cuales son las actividades subvencionables y cuales no.
Tercero. Bases reguladoras:
Ordenanza General por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Diputación Provincial de Huesca y el Instituto de Estudios Altoaragoneses, publicada en la Sede Electrónica de la Diputación Provincial. BOP n.º 123
de 1 de julio de 2019
Cuarto. Porcentajes y Cuantía:
El importe máximo de las subvenciones para dotaciones documentales asciende a 162.000,00 €
Los importes máximos a percibir serán:
a Los ayuntamientos de 1 a 1.000 habitantes podrán obtener hasta un máximo de subvención del del 80 % del coste subvencionable.
b Los ayuntamientos de 1.001 a 3.000 habitantes podrán obtener hasta un máximo de subvención del 75 % del coste subvencionable.
c Los ayuntamientos de 3.001 a 5.000 habitantes podrán obtener hasta un máximo de subvención del 70 % del coste subvencionable.
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