Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 13/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

13 Enero 2021

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 7

Sí el importe de la subvención no supera los 3.000 euros, mediante declaración responsable. Sí el importe es superior, mediante la presentación de los certificados expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.
En caso de que el beneficiario no acredite encontrarse al corriente con sus obligaciones fiscales, el Ayuntamiento podrá optar por requerirle la presentación de la documentación acreditativa o por solicitar por sí mismo estos datos a las Administraciones correspondientes.
En relación al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Aisa, al expediente de concesión de subvenciones se incorporará certificado expedido por la Tesorería Municipal que acredite dicha circunstancia. El consentimiento de los beneficiarios para la realización de este trámite se entiende otorgado por el hecho de tener la condición de interesado principal en un expediente de concesión de subvenciones. La validez del certificado emitido será de seis meses desde su expedición.
En caso de que los certificados no acrediten el cumplimiento de los requisitos, no se procederá a la concesión de la subvención.
Base 4. Procedimiento de concesión El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva, siendo posible la utilización del procedimiento simplificado en los casos previstos en la Base 5.4. Únicamente cabrá prescindir de este procedimiento en las subvenciones siguientes:
Las previstas nominativamente en el Presupuesto General Único en vigor. Únicamente podrán consignarse créditos nominativos a través de modificaciones presupuestarias cuando la competencia para su aprobación corresponda al Pleno de la Corporación.
Aquellas cuyo otorgamiento venga impuesto por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa. Aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. En los expedientes de concesión de subvenciones que se tramiten al amparo de esta previsión, deberán acreditarse los mencionados motivos, no siendo suficiente su invocación, y solo se acudirá al mismo en caso de actuaciones excepcionales.
De las subvenciones concedidas a través de este procedimiento se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre, cuando la competencia para su concesión no corresponda al mismo.
Procedimiento de concurrencia competitiva Base 5. Aprobación de la convocatoria 1.- El procedimiento de concurrencia competitiva se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria que tendrá, como mínimo, el siguiente contenido:
La referencia a la publicación de la presente Ordenanza. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles, así como la posibilidad de fijar una cuantía adicional o de distribuirla entre distintos créditos presupuestarios de conformidad con lo establecido en el art. 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención. En su caso el carácter plurianual de la subvención y su distribución. Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva. Indicando el tipo de procedimiento y de si se trata de una convocatoria abierta. Requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos.
- Forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad de otras subvenciones concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad, Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
Plazo de presentación de solicitudes. Plazo de resolución y notificación. Documentos e informaciones que deben acompañar a la petición. Forma de cuantificación de las subvenciones individualizadas de acuerdo con lo dispuesto en la Base 7 y, en consecuencia, posibilidad de reformulación de solicitudes. Indicación de si la resolución 108

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Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 13/1/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Huesca

CountrySpain

Date13/01/2021

Page count38

Edition count4950

First edition02/01/2004

Last issue06/06/2024

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