Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 21/4/2020
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
21 Abril 2020
Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 75
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
AYUNTAMIENTO DE TARDIENTA
1089
ANUNCIO
Por la Alcaldía del Ayuntamiento de Tardienta, con fecha 17 de abril de 2020 se ha dictado la siguiente resolución:
Visto que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableció en su Disposición Adicional Tercera la suspensión de términos y la interrupción de plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, que se reanudarán en el momento en que se declare el levantamiento del estado de alarma.
Visto que posteriormente el Decreto 465/2020, de 17 de marzo, modifica la citada Disposición Adicional Tercera, en cuanto que el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo y que las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
Considerando que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece que cada Administración conserva las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios, para adoptar las medidas que estime necesarias.
Visto que el Gobierno de Aragón aprobó el Decreto Ley 1/2020, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón y que en el artículo 7.2 se establece que las entidades del sector público pueden acordar motivadamente la continuación, entre otros, de los siguientes procedimientos administrativos: los que sean indispensables para la protección del interés general, iniciados o no, especialmente, en este último caso, cuando se trate de procedimientos planificados o programados y, en particular, cuanto tengan carácter recurrente, así como los que sean indispensables para el funcionamiento básico de los servicios, iniciados o no, especialmente, en este último caso, cuando se trate de procedimientos planificados o programados y, en particular tengan carácter recurrente.
Visto el contenido de la Resolución de 14 de Enero de 2020 de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, por la que se aprueba el Plan Anual de Aprovechamientos Forestales Ordinarios para el año 2020 en Montes de Utilidad Pública y Montes Consorciados o Conveniados, gestionados por la Diputación General de Aragón.
Visto que en dicho Plan se recoge la relación de aprovechamientos del Monte de Utilidad Pública 22000435 La Sierra, de titularidad municipal, así como las condiciones técnico facultativas por las que deberán regirse y las tasaciones mínimas que deben operar en los diferentes procedimientos de adjudicación a llevar a cabo, De conformidad con las competencias que me otorgan el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 30 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón,
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