Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 18/2/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

18 Febrero 2020

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 32

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADOS
JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 14 DE VALENCIA
603

EDICTO

MARÍA PIEDAD RUBIO FERNÁNDEZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 14 DE LOS DE Valencia HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000979/2018 a instancias de JOSE MODESTO FERRAGUT IBAÑEZ contra EPS SEGURIDAD SL y FOGASA en la que el día 15/10/19 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda de despido interpuesta por D. José Modesto Ferragut Ibáñez, asistido por la Letrada Dña. Gemma Guijarro Solera, contra la empresa EPS Seguridad, S.L., quien no comparece pese a estar citada en legal forma, y el Fondo de Garantía Salarial, representado y asistido por el Letrado D. Miguel Ángel Martínez Arnau, se declara la improcedencia del despido de que ha sido objeto D. José Modesto Ferragut Ibáñez el día 4 de octubre de 2.018, con efectos de ese mismo día, condenando a la empresa EPS Seguridad, S.L. a estar y pasar por la anterior declaración, condenando a la empresa EPS Seguridad, S.L. a estar y pasar por la anterior declaración, y no siendo posible la reincorporación de D. José Modesto Ferragut Ibáñez a su puesto de trabajo, se declara extinguida la relación laboral de D. José Modesto Ferragut Ibáñez con la empresa EPS Seguridad, S.L. con fecha de la presente resolución judicial, debiendo indemnizar la empresa EPS Seguridad, S.L. a D. José Modesto Ferragut Ibáñez en la cantidad de 3.107,86 € por la extinción de su relación laboral, declarando la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, debiendo anunciarse previamente ante este Juzgado, en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del letrado que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la secretaría, del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del Banco Santander, en la cuenta de depósitos y consignaciones, abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.
De hacer la consignación en metálico, el recurrente podrá utilizar el Resguardo de ingreso que al efecto, cumplimentado se le acompaña, pudiendo, también, disponer de tales resguardos en el mencionado Banco o en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.
Igualmente, y al tiempo de anunciar el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros, que también, se le acompaña o, de precisarlo, tiene a su disposición en los sitios indicados.

1674

CSVRQ5DF486ZNG8ANBOP

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Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 18/2/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Huesca

CountrySpain

Date18/02/2020

Page count32

Edition count4951

First edition02/01/2004

Last issue07/06/2024

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