Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 8/1/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

8 Enero 2020

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 4

licencia municipal de obras y siempre a precario.
3. Cuando la instalación de un vallado suponga una reducción de la visibilidad por estar cerca de curvas, cruces o entronques de caminos o cualquier otra circunstancia que afecte a la seguridad del tráfico, el propietario vendrá obligado, en su caso, a formar chaflán con el vallado y al retranqueo que le sea marcado por el Ayuntamiento.
4. Los cerramientos de parcelas nunca podrán interrumpir cauces naturales de agua.
5. Los ribazos que actualmente sirvan de lindero entre las fincas y los caminos ó entre los caminos y los cauces de riego no se podrán deshacer o debilitar. En aquellas fincas cuyo lindero esté al mismo nivel del camino, inferior o superior a éste no se podrán construir muros de contención, ni elevar o rebajar la finca sin la preceptiva licencia municipal de obras.
Artículo 6.15.- Otras limitaciones.
Cuando exista desnivel entre el camino y las fincas y el talud sea de tierra tendrá una pendiente adecuada a las características del terreno, altura, grado de cohesión, rozamiento,etc.,pero en todo caso no superior a 45.
Limitaciones especiales al uso de los caminos.
Artículo 6.16.- Circulación de vehículos pesados.
1. Como regla general no podrán circular por los caminos rurales de titularidad municipal, sin previa autorización los vehículos cuyo peso máximo sea superior a 38.000 kilogramos con las siguientes excepciones:
a Los vehículos propios de actividades industriales, mineras u otras que se encuentren autorizadas en el municipio, así como sus clientes y proveedores b Los vehículos cuya carga estén directamente relacionada con las explotaciones agrícolas del municipio.
c Los vehículos necesarios para las explotaciones ganaderas, granjas y actividades cinegéticas, forestales y piscícolas autorizadas en el municipio.
2. Para poder circular por los caminos rurales de este municipio con vehículos de peso superior al señalado en el apartado anterior será necesaria la correspondiente autorización del Ayuntamiento de Agero, con el abono de las tasas correspondientes, así como el depósito previo del aval que se fije para responder de los eventuales daños o perjuicios.
3. Para la obtención de dicha autorización los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, indicando de forma detallada la causa de los desplazamientos, los caminos o tramos por los que se pretende circular, días y número de viajes a realizar y detalle de los vehículos con indicación del peso y matrícula de los mismos.
4. No requerirán autorización municipal y por consiguiente quedarán eximidos de la prestación del aval y del pago de las tasas correspondientes la Administración del Estado, Comunidad Autónoma de Aragón, y Diputación Provincial de Huesca, cuando los materiales provengan de la ejecución de obras o servicios de carácter público, y/o realizados a solicitud de este Ayuntamiento de Agero. Quedando exento el propio Ayuntamiento para obras propias.
5. Importe de los avales a exigir:
Para la realización de viajes con vehículos cuyo peso sea superior al señalado en el primer apartado de este artículo, a excepción de los indicados también en el expositivo primero deberá depositarse previamente y a favor de este Ayuntamiento un aval bancario por los importes siguientes:
Hasta 10 viajes 600 euros De 10 a 20 viajes 1200 euros 43

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Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 8/1/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Huesca

CountrySpain

Date08/01/2020

Page count20

Edition count4935

First edition02/01/2004

Last issue16/05/2024

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