Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 7/1/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

7 Enero 2020

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 3

los temas que se traten en la audiencia. Se informará para su asistencia al portavoz o representante de cada grupo municipal.
TÍTULO III
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO
Artículo 27.- DERECHOS
Todos los miembros del Consejo tendrán voz y voto, a excepción del/la secretario/a del Consejo y de los miembros que acudan en calidad de asesores/as, que únicamente tendrán voz.
Son derechos de los miembros de los órganos del Consejo:
a. Solicitar la inclusión de los asuntos que estimen pertinentes en el orden del día de las sesiones de los órganos colegiados, así como presentar ante los órganos colegiados cuantos proyectos, proposiciones y peticiones tengan por convenientes.
b. Asistir a cuantas sesiones sean convocadas, participar en los debates, formular ruegos y preguntas y ejercer su derecho al voto cuando así lo proceda, en igualdad de derechos y obligaciones.
c. Solicitar a través de la Presidencia certificaciones de los actos y acuerdos de las sesiones.
d. Recibir la información adecuada para cumplir debidamente las funciones que tiene asignadas y acceder a la documentación relacionada con los demás a tratar en los órganos colegiados del Consejo, en los términos legalmente establecidos.
Artículo 28.- DEBERES
Son deberes de los miembros del Consejo:
a. Cumplir y velar por el cumplimiento del presente Reglamento y de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos del Consejo.
b. Asistir a las reuniones a las que fueren convocadas.
c. Cooperar en la consecución de los fines del Consejo, adecuando su actuación al logro de los mismos, guardando la confidencialidad precisa cuando la naturaleza del asunto lo requiera.
Artículo 29. CESE
La condición de miembro del Consejo se perderá por las siguientes circunstancias:
a Al cumplir los 17 años o transcurrido su periodo electivo.
b Por revocación del consentimiento prestado por quien ostente la patria potestad o la guardia y custodia de los mismos, comunicada a la Secretaría del Consejo.
c Por renuncia del/de la niño/a, comunicada a la Secretaría del Consejo.
d Por falta de asistencia injustificada del consejero/a o del/de la asesor/a a las actividades, talleres, reuniones o Pleno del Consejo Local de Infancia y Adolescencia.
e Por el incumplimiento reiterado del presente Acuerdo Plenario, reglamento, normas internas, y acuerdos de los órganos de gobierno del Consejo Local de Infancia y Adolescencia del Municipio de Monzón y la perturbación grave, conducta y actividades en contra de los objetivos y principios del mismo.
Artículo 30.- RETRIBUCIONES
La pertenencia al Consejo no generará retribución e indemnización alguna, a ningún miembro del mismo.
Artículo 31.- INTERESADOS/AS
Podrán asistir a las reuniones del Pleno del Consejo Local de Infancia y Adolescencia, aquellas personas, designadas por el/la presidente/a, a quienes por razón de su competencia en la materia o por representar a entidades o instituciones afecten directamente los temas de que se trate.

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Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 7/1/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Huesca

CountrySpain

Date07/01/2020

Page count24

Edition count4951

First edition02/01/2004

Last issue07/06/2024

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