Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 12/12/2019
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
12 Diciembre 2019
Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 237
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
AYUNTAMIENTO DE BARBASTRO
ALCALDÍA
5075
ANUNCIO
El Alcalde Presidente de este Ayuntamiento, ha dictado con fecha 10 de diciembre de 2019, Decreto número 2026, que literalmente dice:
Considerando la potestad del Alcalde Presidente de efectuar delegaciones genéricas en los concejales miembros de la Junta de Gobierno Local y delegaciones especiales en éstos y en los restantes concejales, contemplada en el Art. 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Art. 33 la Ley 7/1999, de 9 de Abril, de Administración Local de Aragón, los Art. 43, 44, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, y el Art. 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público;
RESUELVO
PRIMERO.- Dejar sin efecto el decreto 2019-1974, de fecha de 4 de diciembre de 2019, por el que se nombraba Concejal delegado con delegaciones genéricas a D. Antonio Campo Olivar, excluyendo por error de la delegación los actos administrativos relativos a recursos y competencias reguladas en la Disposición Adicional Segunda 1 y 9 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público.
SEGUNDO.- Conferir al Concejal D. Antonio Campo Olivar delegación genérica en materia y competencias de HACIENDA Y RÉGIMEN INTERIOR. La delegación conferida abarca la facultad de dirección, organización, gestión, estudio y propuesta dentro de las áreas, subáreas o servicios correspondientes.
La delegación incluye la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, incluyendo los relativos a recursos y competencias reguladas en la Disposición Adicional Segunda 1 y 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
TERCERO.- Quedan excluidas de la delegación las atribuciones que la normativa vigente establece como no delegables por el Alcalde en los concejales.
Las condiciones específicas de ejercicio de las atribuciones delegadas mediante este decreto son las propias del régimen general de delegación de competencias de unos órganos en otros de la misma Administración, previsto en la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector público, y en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre.
Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o concejal. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los Concejales delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.
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