Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 12/11/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

12 Noviembre 2019

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 217

Artículo 4. Funciones de la Mesa Intersectorial de Salud La Mesa Intersectorial de Salud tiene carácter consultivo y de participación. Sus funciones se ejercerán mediante la elaboración de informes, dictámenes o demandas que tendrán rango de recomendación para los órganos del Gobierno Municipal.
El Ayuntamiento y sus concejalías deberán considerar y valorar todas las recomendaciones acogidas desde la Mesa Intersectorial de Salud. Además, en los presupuestos de la Corporación se reservarán las correspondientes partidas presupuestarias para llevar a cabo alguna de las proposiciones aportadas por la Mesa.
TÍTULO III. COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN
Artículo 5. Composición de la Mesa Intersectorial de Salud La Mesa Intersectorial de Salud estará compuesta por un mínimo de 10 miembros y un máximo de 20 entre los que, debe estar:
Presidencia: la persona que ocupe la alcaldía del Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe, que podrá delegar en cualquier miembro del Ayuntamiento. Este cargo es representante del Ayuntamiento y no del partido político al que pertenece.
Vicepresidencia: Representante de la Concejalía de Sanidad y Bienestar social, preferiblemente la persona titular de la concejalía de esta área. Este cargo es representante del Ayuntamiento y no del partido político al que pertenece.
Secretaria técnica: Un persona, sea empleada pública o no, designada por la Presidencia.
Vocales: Personas representantes de las organizaciones, partidos políticos, instituciones, asociaciones, colectivos, que trabajen y desarrollen programas en diferentes campos relacionados con la salud y el bienestar social sanidad, educación, servicios sociales, cultura, deporte, medio ambiente, urbanismo así como particulares que puedan contribuir a sus objetivos.

Artículo 6. Presidencia Son funciones de la presidencia:
Ostentar la representación de la Mesa Intersectorial de Salud.
Designar el cargo de la secretaria técnica.
Convocar y presidir las sesiones de la Mesa.
Visar las actas y disponer el cumplimiento de los acuerdos.
Fijar el orden del día de las sesiones de la Mesa, teniendo en cuenta las peticiones que pudieran formular las personas miembros en la forma que se establezca.
Decidir, mediante voto de calidad, en caso de que se produzca un empate en una votación, siempre que no se llegue previamente al consenso.

Artículo 7. Vicepresidencia Son funciones de la vicepresidencia:
Dirigir la Mesa Intersectorial de Salud y ostentar la representación de la misma en sustitución de la Presidencia Solicitar, en nombre de la Mesa Intersectorial de Salud, la colaboración que estime pertinente a instituciones, autoridades, organismos, entidades, asociaciones y particulares.
Proponer el plan de trabajo para la implementación local que debe especificar las tareas y las personas responsables.
Cuantas sean inherentes a su condición de vicepresidencia y especialmente, la sustitución y asistencia a la Presidencia.

10045

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Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 12/11/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Huesca

CountrySpain

Date12/11/2019

Page count37

Edition count4950

First edition02/01/2004

Last issue06/06/2024

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